Transporte de materiales educativos autorizado a circular

El gobierno dispuso que las personas dedicadas a los servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; así como el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, al igual que la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda podrán circular durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2020-PCM, publicado hoy, que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que determina que las acciones arriba mencionadas se realizarán conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

El Decreto Supremo también modifica el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.

Apoyo a la estrategia «Aprendo en casa»

La norma busca coadyuvar la estrategia denominada “Aprendo en casa”, dispuesta por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, a fin de garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

Además, se pretende brindar a los escolares las condiciones idóneas para garantizar el derecho a una educación integral, a través del acceso a los alimentos y materiales educativos. Por ello, a través del Programa Qali Warma, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se ha concretado la entrega de alimentación escolar de forma parcial, por lo que se hace necesario reforzar la entrega bajo nuevas modalidades, especialmente para evitar la movilización permanente de personas que puedan generar condiciones para la propagación y contagio del COVID-19, tal como se viene implementando en otros países de la región (como Argentina, Chile, Costa Rica, México).

Mecanismos de reparto

También, porque resulta necesario habilitar para que, con el apoyo de los diferentes niveles de gobierno e incluso de la empresa privada, se generen mecanismos para el reparto del material pedagógico que ya se encuentra almacenado en los centros educativos, principalmente a las zonas de mayor pobreza del país y/o menos accesibilidad o conectividad, como complemento a los diversos canales o medios que integran el Programa “Aprendo en Casa”;

Asimismo, para garantizar la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

Igualmente, para la prestación de los servicios públicos, así como para proveer los bienes y servicios esenciales, se genera una demanda de servicios para cubrir las necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas, por lo que se requiere habilitar el uso de los establecimientos de hospedaje que permitan el alojamiento así como poder cumplir la cuarentena, cuando tengan que desplazarse de una localidad a otra.

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