Aprueban Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual de OSITRAN

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN  fue aprobado el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN”, así como sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos.

La resolución detalla que mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno.

Además, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que en sus artículos 128 y siguientes, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia.

Asignar al administrado una casilla electrónica

Detalla que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado.

De este modo, el servicio de la Mesa de Partes Virtual permitirá al administrado remitir electrónicamente los documentos que fueren necesarios para iniciar un trámite ante la entidad, sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de la misma; y que, el servicio de Casilla Electrónica permitirá al OSITRAN remitir electrónicamente a los administrados documentos en los cuales consten diversos actos administrativos que son materia de notificación.

Igualmente, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios.

Firma Electrónica

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 052-2008- PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual confiere la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, así como establece que, los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de dicha infraestructura deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos.

A ello, el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM creó la Plataforma Digital única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano – GOB.PE, estableciéndose en su artículo 5° numeral 2, que es responsabilidad de las entidades públicas “Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE”.

Esta Mesa de Partes Virtual se suma a la línea gratuita 0800-11004, así como el correo electrónico: usuarios@ositran.gob.pe  y las cuentas de redes sociales de OSITRAN para atención de consultas de la ciudadanía relacionadas a la infraestructura de transporte concesionada y velar por sus deberes y derechos en medio de la coyuntura sanitaria y social.

Además, las empresas concesionarias, empresas supervisoras y entidades públicas vinculadas al rol de Ositrán, pueden presentar documentación a través de la dirección de correo electrónico: mesadepartes@ositran.gob.pe 

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