Perú: Universidades podrán dictar clases virtuales por COVID-19

La Sunedu aprobó hoy los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”.

Esta acción fue establecida mediante la Resolución Nº 039-2020-SUNEDU-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu, con el fin de coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación universitaria de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje.

Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial (clases virtuales) en sus asignaturas deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución que aprueba estos criterios de supervisión.

La Sunedu, en su condición de ser la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, Universidades y escuelas de posgrado

Las Universidades y escuelas de posgrado (en adelante, las universidades) en actividad, licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada, que opten por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial de asignaturas y/o reprogramar su calendario académico, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19.

De forma excepcional y en el marco de las medidas para la prevención y control del COVID-19, la universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.

En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que éste fue licenciado.

La ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional previstas en esta norma legal no implica un cambio en la modalidad del programa académico. Dichas modificaciones se tramitan, exclusivamente, de acuerdo con los supuestos y el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD y sus modificatorias.

Gestionar la adaptación

La universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo.

La implementación de la adaptación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19 es compatible con la aplicación de las medidas que involucren la presentación ante la Sunedu de un plan de recuperación de clases y de su ejecución respectiva.

En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico.

Herramientas pedagógicas

La adaptación no presencial, con carácter excepcional, comprende la implementación de acciones orientadas a la capacitación en las herramientas pedagógicas basadas en plataformas virtuales o tecnologías de la información y comunicación que, de ser el caso, sean necesarias para la enseñanza a distancia de acuerdo al tipo de asignatura.

La Universidad identifica si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas y, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello.

La Universidad implementa estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas, para lo que realiza lo siguiente:
a) Apoyar y realizar el seguimiento al personal docente para la adecuación de la planificación de su asignatura, así como de su virtualización, facilitándole los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles;

b) Definir la ruta de aprendizaje, en la cual se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos —físicos o digitales— que se encuentran disponibles para su ejecución;

c) Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías;

d) Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.

Sobre la Sunedu
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

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