Modifican los Lineamientos para la implementación de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

Mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, el gobierno, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modificó los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM Modificar el numeral 9.1.2 del artículo 9 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Legitimidad para negociar a nivel centralizado
9.1. Por parte de los servidores públicos:
(…)
9.1.2. La mayor representatividad se entiende respecto de aquellas cinco (5) confederaciones sindicales
de alcance nacional y multisectorial, inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores
Públicos, que al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo acrediten contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total de servidores que comprende la negociación colectiva a nivel centralizado. Dicha acreditación se realiza a través de la información contenida en el Registro de afiliación sindical de trabajadores estatales implementado por la autoridad administrativa de trabajo.
Para la conformación de la parte sindical, la confederación acreditada con mayor número de afiliados inscritos en el citado Registro designa a cinco (5) representantes; y, las otras cuatro (4) confederaciones acreditadas designan a cuatro (4) representantes cada una, ante la comisión negociadora a nivel centralizado, de conformidad con el literal a) del artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

(…)”.

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de
Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos
para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados
mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM.
Derogar la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la implementación
de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo Nº
008-2022-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

Puede revisar la norma el el siguiente enlace: https://bit.ly/3wKhNnM

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