Modifican Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del país con sospecha de infección por COVID-19

Mediante Resolución Ministerial Nº 221-2020-MINSA fue modificada la R.M. N° 154-2020/MINSA, que aprobó la “Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del país con sospecha de infección por COVID-19”.

La norma modifica el punto II de la Guía Técnica de Atención de Viajeros que ingresan y salen del país con sospecha de infección por COVID-19, estableciendo los procedimientos para la atención de los mismos en el lugar de cuarentena o aislamiento temporal.

Detalla que las personas que se encuentran en cuarentena en los establecimientos de hospedaje, y sean diagnosticadas como:
– Positivo – asintomáticos y/o casos leves de COVID-19, previa autorización de la autoridad sanitaria; continuarán con la cuarentena en la misma ciudad, pudiendo llevarla a cabo en su domicilio, lugar de residencia, centros de aislamiento temporal, o establecimientos de hospedaje de su elección asumiendo directamente el costo en este último caso. La autoridad sanitaria realizará el seguimiento de cada uno de los casos, hasta que se produzca el alta.

El traslado de las personas se realiza con el monitoreo del grupo de trabajo denominado “Te Cuido Perú”.
– Positivo – casos moderados/grave, previa comunicación a la autoridad sanitaria; serán trasladados a los establecimientos de salud designados para tal fin.

Su traslado será realizado por el servicio de ambulancias disponible en la región de acuerdo a su proveedor de Salud.
– Negativos, previa autorización de la autoridad sanitaria; continuarán con el aislamiento social obligatorio en su domicilio, lugar de residencia, centros de aislamiento temporal, o establecimientos de hospedaje de su elección asumiendo directamente el costo en este último caso.

El traslado de las personas se realiza por cuenta propia.

En aquellos casos donde no tengan domicilio habitual en la ciudad donde cumple la cuarentena, se realizará en el lugar de su elección dentro dicha ciudad o de ser el caso, conforme con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 097-2020-PCM.

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