Minedu implementará Plataforma Virtual para registro de solicitudes de estudiantes de colegios privados a públicos

Mediante la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se dispone la implementación de una Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial.

De este modo, el Minedu deberá registrar las solicitudes enviadas por los representantes legales de los menores que requieran estudiar durante el año 2020 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, entre el 8 al 22 de mayo del presente año. Posteriormente, este ministerio puede establecer nuevos plazos para el registro.

La solicitud puede referirse al traslado de un menor de una institución educativa pública o privada a una institución educativa pública; o al primer ingreso del menor al Sistema Educativo Peruano en una institución educativa pública, en caso no hayan cursado estudios previos en el Sistema Educativo Peruano.

Para el registro en la Plataforma no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada y puede ser verificada por el Minedu y los directivos de las instituciones educativas públicas cuando éstos lo estimen pertinente y a través de los medios con los que cuenten.

En caso los directivos identifiquen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, estos podrán adoptar las medidas que corrijan la situación, conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.

Representantes legales

La resolución considera como representantes legales, en orden excluyente, a las siguientes personas:
– El padre y/o la madre del menor.
– El abuelo y/o la abuela del menor.
– El/la hermano/a del menor, con dieciocho (18) años cumplidos o más.
– El tío y/o la tía del menor.
– Otros parientes.
– Persona que asume acogimiento familiar.
– Máxima autoridad del Centro de acogida residencial.
– Persona con poder general o específico otorgado por cualquiera de las personas antes señaladas.

Trámite de solicitudes pendientes

Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, deben coordinar e identificar todas las solicitudes para matrícula de primer ingreso o traslado, que hayan recibido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, o que no hayan sido procesadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

El Minedu brinda las facilidades para que las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial a su cargo, puedan realizar el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, de todas las solicitudes identificadas, así como las que se presenten hasta el 7 de mayo de 2020.

Estas solicitudes se tramitan según lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, con excepción de los plazos respectivos. Las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial a su cargo, quedan autorizadas para adecuar el proceso para la utilización de medios virtuales y/o digitales, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de matrícula pendientes.

A partir del 8 de mayo de 2020, el Minedu restringe el SIAGIE de modo que no puedan registrarse más matrículas en las instituciones educativas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial.

Trámite de nuevas solicitudes

Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma, excepcionalmente, serán gestionadas conforme a las normas que el Minedu emita para tal fin, quedando suspendida para la atención de las mismas, durante el año 2020, la aplicación de la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU.
Sobre la base de estas solicitudes, el Minedu establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en función de la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

Acciones del Minedu para la implementación de la Plataforma

La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar lidera el diseño de la propuesta para la implementación de la Plataforma, en coordinación con las direcciones u oficinas involucradas; y determina las tareas y plazos necesarios para tal fin.

Asimismo, genera los contenidos a ser comunicados a los directivos de las instancias de gestión educativa descentralizada sobre la propuesta de la Plataforma. Para la difusión, coordina con la Oficina General de Comunicaciones y con las unidades de gestión educativa local.

La Dirección General de Educación Básica Regular, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

La Dirección General de Servicios Educativos Especializados, en el plazo que corresponda, determina los criterios pedagógicos que, en el ámbito de su competencia, sean necesarios para la implementación de la Plataforma, y los comunica a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

La Unidad de Estadística restringe en el SIAGIE el registro de matrículas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, a partir del 8 de mayo de 2020.

Previo a ello, brinda asistencia permanente a las unidades de gestión educativa local y las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, para el registro de las solicitudes.

Asimismo, consolida y valida la información recogida a través de la Plataforma y atiende las consultas relacionadas al uso del SIAGIE.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación es responsable del desarrollo y de la administración de la Plataforma, así como de brindar asistencia permanente y atender las consultas relacionadas al uso de la misma.

Responsabilidades de las instancias de gestión educativa descentralizada

Las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, y unidades de gestión educativa local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar, en lo que corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Asimismo, las unidades de gestión educativa local brindan asistencia técnica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, para el registro de las solicitudes señaladas en el artículo 4 de la presente resolución en el SIAGIE y para el cumplimiento de las tareas que les corresponden durante la implementación de la Plataforma.

Las consultas relacionadas al uso de la Plataforma o del SIAGIE son trasladadas a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación o a la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, respectivamente.

Finalmente, establece que las instituciones educativas privadas, instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y Programas de Educación Básica Durante el año 2020, las instituciones educativas privadas de Educación Básica de cualquier modalidad, las instituciones educativas públicas de Educación Básica Alternativa y los programas de Educación Básica siguen aplicando lo dispuesto por la Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Sin perjuicio de ello, se autoriza a las mismas a flexibilizar los plazos previstos en dicha norma, así como a hacer uso de medios digitales y/o virtuales para facilitar la gestión.

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