Los colegios privados que no cumplan con informar a los padres de familia los costos del servicio educativo que ofrecen y la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato pueden ser sancionados con una multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT impuesta y supervisada por las DRE y UGEL correspondientes, según establece el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476.
El reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, desarrolla los alcances y contenidos del mencionado decreto legislativo, que dispuso medidas para garantizar la transparencia, la protección de los usuarios y la continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.
Dicho reglamento propone un enfoque preventivo de las supervisiones que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), de acuerdo con su ámbito de competencia territorial, realicen para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto legislativo N° 1476. Dicho decreto tiene una finalidad orientadora y su propósito es que se subsanen las conductas que involucren incumplimientos por parte de las instituciones educativas privadas.
Las supervisiones que realicen las UGEL durante la vigencia del Estado de emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, se efectuarán a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que se requiera para la supervisión, la cual se efectúa con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de las instituciones educativas privados.
Infracciones
Este reglamento tipifica las infracciones administrativas, en el marco de la transparencia de la información establecida en el decreto legislativo N° 1476, estable las sanciones aplicables y los criterios para la graduación de las multas, así como los atenuantes y eximentes de responsabilidad. Si la multa que se debe imponer supera el 10 % de los ingresos brutos anuales que la institución educativa privada percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impondrá el límite mínimo.
Entre las infracciones consideradas en el reglamento, figuran cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria o cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el marco de la emergencia sanitaria.
Asimismo, incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, o devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato.
También son consideradas infracciones, obligar al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, e incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.
En sus apartados, el reglamento fija pautas para el procedimiento administrativo sancionador, determina las autoridades comprendidas en dicho procedimiento, y establece plazos para las actuaciones a cargo de la administración y los administrados, así los medios impugnativos y las reglas de caducidad y prescripción, ello en el marco de los principios de legalidad y debido procedimiento.
Las disposiciones del reglamento tienen alcance a nivel nacional y son de aplicación general en las instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos, las UGEL y las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces.