Instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Mediante Decreto Legislativo Nº 1476, se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del covid-19.

Este Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los/as usuarios/as de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto Legislativo son de aplicación general a todas las instituciones educativas privadas que a nivel nacional brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos.

Correspondencia entre las pensiones y los servicios brindados

Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial. Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

En un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta norma legal, las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, comunican a sus usuarios/as, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

En los supuestos de que los/as usuarios/as no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden:
(i) Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.

Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario.
La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.

Supervisión o fiscalización

Las obligaciones desarrolladas en este Decreto Legislativo son supervisadas o fiscalizadas por las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los/as usuarios/as del servicio educativo de gestión privada en el contexto de emergencia sanitaria, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señaladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal y demás normas que regulan su actuación.

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