Guía Técnica para traslado excepcional de personas fuera de casa

El gobierno aprobó la “Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social” mediante Resolución Ministerial Nº 204-2020-MINSA.

La “Guía Técnica tiene como finalidad, prevenir la diseminación del COVID-19 entre las regiones del país, a través de la evaluación de las personas que de manera excepcional son autorizadas para viaje interprovincial, en el marco del numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, incorporado por Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM.

La Guía establece los procedimientos para la implementación de medidas de prevención y control frente al COVID-19 en el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

La presente Guía Técnica es de aplicación obligatoria a nivel nacional por parte de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs), Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces en el país.

Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para aquellos que realicen el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, para las personas que, de manera excepcional son autorizadas a trasladarse a su residencia habitual.

Definiciones operativas

Aislamiento domiciliario: Procedimiento por el cual una persona con síntomas (caso) restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.

Caso sospechoso: Persona con Infección Respiratoria Aguda, que presente dos o más de los siguientes síntomas: Tos, Dolor de garganta, Dificultad para respirar, Congestión nasal o Fiebre y haber tenido contacto con un caso confirmado de infección por COVID-19, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas; o, Residencia o historial de viaje, dentro de los 14 días previos al inicio de síntomas, a ciudades del Perú con transmisión comunitaria de COVID-19; o, Historial de viaje fuera del país, dentro de los 14 días previos al inicio de síntomas. Puede cambiar de acuerdo a alerta epidemiológica vigente.

Centro de aislamiento temporal: Lugar distinto a su domicilio donde una persona restringe su desplazamiento por un período de 14 días.
Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo ambiente de un caso confirmado de infección por COVID-19 (lugar de trabajo, aula, hogar, establecimientos penitenciarios, asilos, entre otros).

Cuarentena: Procedimiento por el cual una persona sin síntomas restringe el desplazamiento fuera de su vivienda por 14 días. Está dirigido a contacto de casos sospechosos, probables o confirmados a partir del último día de exposición con el caso, independientemente de las pruebas de laboratorio, así como a personas nacionales o extranjeras que procedan de países con transmisión comunitaria, a partir del ingreso al país o departamento.

Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19.

Signos de alarma: características clínicas del paciente que indican que requiere atención médica inmediata.

Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.

Notificaciones obligatorias

El COVID-19 constituye una enfermedad de notificación obligatoria. La notificación debe realizarse de acuerdo a la norma vigente.

Los casos sospechosos y confirmados de COVID-19, así como la información referente al uso de pruebas rápidas (incluyendo fabricante, lote y otros) deben ser registrados por el personal de la salud de las DIRIS, DIRESAS o GERESAS en el aplicativo del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Evaluación del viajero en el lugar de partida

  • Todos los viajeros deben ser evaluados por un personal de la salud, a fin de identificar contactos directos de casos COVID-19 y de viajeros con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19. Para ello, previo al viaje, los responsables del traslado, deben coordinar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades.
  • La autoridad sanitaria de la jurisdicción debe realizar la prueba rápida para COVID-19 a todos los viajeros antes de abordar la unidad de transporte.
  • Si se identifica un contacto directo, un caso sospechoso de COVID-19 o la prueba rápida resulta reactiva, se realiza la notificación del caso a la autoridad de salud correspondiente, conforme a las disposiciones estipuladas en el Documento Técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA.
  • No pueden viajar las personas identificadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para COVID-19.
  • Tanto los viajeros como el personal de la salud que los atiende deben cumplir permanentemente con las medidas de prevención frente a COVID-19, tales como, distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, uso obligatorio de mascarillas.

Durante el transporte

  • Aquellos que realizan el transporte interprovincial, terrestre o aéreo no comercial, son responsables de la implementación de las siguientes medidas de prevención:

Transporte terrestre

  • Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.
  • Aforo máximo: 50% de capacidad.
  • Adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
  • Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad, ya sea en frascos personales o contando con dispensador en la unidad de transporte.
  • Uso de mascarillas, durante todo el viaje, por parte de todos los viajeros, incluyendo el chofer.
  • Los choferes deben permanecer en sus unidades o dentro de la zona segura establecida cuando ingresen o salgan de la unidad operativa.
  • Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.
  • Cada unidad de transporte debe reservar un espacio para situaciones de contingencia, por ejemplo, el aislamiento de un caso no detectado al iniciar el viaje.
  • Si durante el viaje se detecta que un pasajero presenta signos o síntomas de Infección Respiratoria Aguda, se procede a verificar el uso de mascarilla, se traslada al ambiente reservado para estos casos e iniciar con las medidas de soporte como una adecuada higiene respiratoria. Al llegar al primer establecimiento de salud, el paciente es trasladado para su evaluación y atención de acuerdo a la normatividad vigente.

Transporte aéreo no comercial

  • Desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.
  • Aforo máximo: 50% de capacidad.
  • Adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
  • Proporcionar alcohol en gel antes de subir y luego al bajar de la unidad de transporte.
  • Uso de mascarillas, durante todo el viaje por parte de todos los pasajeros, incluyendo la tripulación.
  • Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.
  • Evaluación del viajero al llegar al destino
  • Evaluación por personal de la salud para la verificación de que los viajeros, al llegar al destino, no corresponden a contactos directos o casos sospechosos de COVID-19.
  • Todos los viajeros pasan a cuarentena en un centro de aislamiento temporal por 14 días.
  • Al culminar los 14 días, se realiza una evaluación por parte del personal de la salud, que incluye la realización de la prueba rápida para COVID-19.
  • Luego de la evaluación, el personal de la salud determina la culminación o prolongación de la cuarentena.

Este documento normativo puede ser actualizado, en la medida en que aparezca nueva evidencia científica en materia de salud pública.

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