Guía para trabajo remoto en Perú

Una Guía para la aplicación del Trabajo Remoto en el sector privado y público mientras dure la emergencia sanitaria de 90 días fue aprobada hoy mediante Resolución Ministerial N° 072-2020-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La guía  tiene como objetivo brindar información relevante para los empleadores y trabajadores del ámbito privado, regulado en los artículos 16 al 23 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR.

La guía establece que el trabajo remoto es la prestación subordinada que realiza un/a trabajador/a que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario.

A modo ilustrativo considera los siguientes conceptos:
Domicilio: lugar de residencia habitual de la persona.
Lugar de aislamiento domiciliario: lugar en el que se encuentre el/la trabajador/a como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio ante el COVID-19.

Este trabajo remoto se realiza a través de medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

El trabajo remoto regulado en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se puede aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario. El plazo de duración de la emergencia sanitaria puede ser modificado por el Ministerio de Salud.

Según la guía, es facultad del/la empleador/a establecer el trabajo remoto a:
a) Los/as trabajadores/as del sector público y privado.
b) Las personas que se desempeñan bajo modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado, en cuanto resulte pertinente.

La norma establece que tras una evaluación se debe determinar quiénes por la naturaleza de sus labores pueden desempeñarlas sin necesidad de encontrarse físicamente en el centro de trabajo mediante los medios o equipos indicados.

Señala además que existen herramientas informáticas que permiten que algunas actividades administrativas, de soporte o asesoramiento (contabilidad, legal, tecnología, entre otros) puedan ser realizadas de manera remota logrando similares resultados. No obstante, hay actividades que requieren la presencia física del/la trabajador/a, como las labores de limpieza, vigilancia o producción en una planta industrial, entre otros. En estos casos no es posible el trabajo remoto.

La guía detalla que los empleadores/as no afectarán la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorecen al/a trabajador/a.

Tiempo del trabajo remoto

En la comunicación debe indicarse el tiempo que durará el trabajo remoto, los medios y mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y otros relativos a la prestación de servicios.

Informar al/a trabajador/a, a través de medios físicos o digitales, las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante el desarrollo del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que el/la trabajador/a debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo de la modalidad de trabajo remoto.

Entre otros, para identificar los riesgos más frecuentes en el empleo de la modalidad de trabajo remoto se recomienda tener en cuenta los referidos a trastornos músculo esqueléticos, fatiga visual, fatiga mental, factores psicosociales, así como los riesgos asociados a los equipos de trabajo, insumos, entorno, condiciones ergonómicas y psicosociales a las que se expone el/la trabajador/a mientras trabaje remotamente.

Equipos o medios informáticos

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resultan necesarios para la prestación de servicios mediante trabajo remoto pueden ser proporcionados por el/la empleador/a o por el/la trabajador/a.

En caso de que los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el/la trabajador/a, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto a disposición de trabajadores/as y empleadores/as una línea telefónica gratuita para consultas laborales a nivel nacional: 0800-16872.

Asimismo, a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, las personas que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, pueden realizar sus consultas en la línea telefónica gratuita 01390-2800 y cuentan con una plataforma web para realizar sus denuncias ante una presunta infracción a la normatividad sociolaboral, ingresando al enlace “denuncia virtual” que se encontrará en la siguiente página: www.sunafil.gob.pe

 

 

 

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