Ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y con el fin de asegurar la provisión del servicio educativo a distancia en las instituciones educativas públicas a nivel nacional, el gobierno a través del Ministerio de Educación aprobó disposiciones para facilitar el acceso a los servicios educativos no presenciales o remotos a través de la adquisición de equipos informáticos.
Así lo establece mediante Decreto Legislativo Nº 1465 que autorizó al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes.
Asimismo, dispone que para las contrataciones que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
El Ministerio de Educación -Minedu realiza acciones de monitoreo y evaluación sobre lo dispuesto en esta Decreto Legislativo, y publica reportes semestrales de resultados en su portal institucional durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Autoriza además excepcionalmente, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 650 000 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar lo dispuesto en esta norma.
Al igual que la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos programados en la función Educación del presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales a favor del Ministerio de Educación, a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
Además, en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Minedu, con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias.