COVID-19: Cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo

El cadáver de una persona que ha fallecido por coronavirus, COVID-19 puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo, y dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifica su fallecimiento. En ambos casos el cadáver debe ser aislado previamente en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético. El velorio del cadáver está terminantemente prohibido. La entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten sólo será hasta 24 horas posteriores a la cremación.

Así lo señala la Resolución Ministerial Nº 208-2020-MINSA, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que modifica la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº189-2020-MINSA.

Entre otros aspectos relacionados con el procedimiento para la Inhumación o cremación del cadáver, se detalla que el personal que realice esta acción deberá usar los equipos de protección personal- EPP y cumplir las medidas de seguridad que correspondan.

Cierre de la bolsa es con cremallera

Detalla que si el cierre de la bolsa es con cremallera, se procederá al cierre hermético; en caso no tuviera cremallera para el sellado se utilizará pegamentos u otras sustancias que aseguren el cierre hermético.

Además, la bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía) que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

Para el caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo. La inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho.

Prohibido el velorio del cadáver

El velorio del cadáver está terminantemente prohibido. En caso los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se procederá a la inhumación.

Asimismo, establece que el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.

Además, los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

Cenizas serán entregadas hasta 24 horas después de la cremación

Los deudos podrán tener acceso a la entrega de las cenizas si lo solicitan sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario (contenedor de cenizas de cadáveres), según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.

Sobre el manejo de cadáveres de casos sospechosos de COVID-19

La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la Autoridad Sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, para lo cual la Autoridad Sanitaria proporcionará los EPP, así como los materiales e insumos necesarios para la desinfección del personal, material y vehículos.

Además, establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es responsable de articular con las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en esta norma.

Esta Directiva Sanitaria está en concordancia con las normas citadas, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 037-2020, dispuso que todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Asimismo, se autoriza de forma excepcional, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19.

Además, porque los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

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