En un plazo no mayor de 60 días calendarios, la Dirección General de Personal de Salud, en coordinación con la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud desarrollará en un plazo no mayor a 60 días calendarios, los perfiles de puestos en la modalidad de teletrabajo para todo el sector público, incluyendo DIRESAS y DIRIS.
Así lo detalla el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA que establece que los procedimientos para realizar los servicios de telemedicina, con especial énfasis en la teleorientación médica a distancia, telemonitoreo y salud mental durante la Emergencia Sanitaria será establecida por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud.
Detalla también que será esa Dirección la que establecerá las formas de registros de la atención y las consideraciones del acto de salud o acto médico correspondiente. Además, norma los procedimientos que se adoptarán en la Red Nacional de Telesalud.
Además, señala que los directores de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud determinan permanentemente sobre los miembros del personal en salud que califican en el grupo de riesgo, sobre quienes se dispone de forma inmediata la suspensión de sus labores.
En el caso del personal de enfermería, el director del establecimiento adopta las medidas sobre la base del informe que presenta la Jefatura de Enfermería.
Igualmente, se debe tomar en consideración que el 31 de marzo mediante la Resolución Ministerial Nº 146-2020.MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 286-MINSA/2020/DIGTE: «Directiva Administrativa para la implementación y Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y Telemonitoreo», que en el caso de declaratoria de emergencia nacional, establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional, las IPRESS del sector salud brindan el servicio de Telemonitoreo y Teleorientación de manera obligatoria de acuerdo a su capacidad resolutiva.
Las DIRIS, DIRESAS o GERESAS, o las que hagan sus veces, implementan y desarrollan en las IPRESS bajo su cargo los servicios de Teleorientación. La transmisión, registro y almacenamiento de la información médica se realiza considerando los estándares de seguridad de la información y las normas vigentes.
Las IPRESS que realizan Telemonitoreo y Teleorientación deben contar con los recursos humanos, así como los recursos y equipos tecnológicos que les permiten la interacción con los pacientes. Además, de brindar herramientas TIC (videoconferencia u otros) que aseguren la privacidad y seguridad de los datos que se traten.
En los casos en el que el usuario no pueda enviar los formatos para el Telemonitoreo y Teleorientación, por una situación de emergencia sanitaria, será grabado, para dejar constancia sobre su consentimiento. Dicha grabación reemplazará la documentación administrativa.
Hay que recordar que el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-SA publicado en el Diario oficial El Peruano, y que impulsa la modernización de las prestaciones de salud mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura.