Cuatro meses de prisión para policía agresor

El Fuero Militar Policial declaró fundado el pedido de prisión preventiva de 04 meses para el SO3 PNP Yordan Brandon Torres Rojas (cometió actos de violencia contra su pareja en Santa Anita, denuncia con video del 20 feb. 2020). Por disposición del 13er. Juzgado Militar Policial del Centro se procederá con el traslado del citado Suboficial al Centro de Internamiento Policial – CEINPOL de Fundo Barbadillo.

La 13ra. Fiscalía Militar Policial del Centro abrió investigación al SO3 PNP Yordan Brandon Torres Rojas por el delito de función de Abandono* o retardo de servicio de guardia o patrulla (art 102ª del Código Penal Militar Policial).

*Cabe indicar que el citado oficial abandonó su servicio de guardia para involucrarse en los hechos de violencia denunciados, por lo cual es pasible de investigación y sanción en el Fuero Militar Policial. La investigación por maltrato físico contra su pareja corresponde a la justicia ordinaria.

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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