Al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por el presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, el Poder Legislativo ordeno que se publique y cumpla la Ley Nº 31017, que permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% de sus fondos.
La ley lleva la firma del presidente del Congreso de la República, Manuel Merino De Lama y del Vicepresidente del parlamento nacional, Luis Valdez Farías, y forma parte de las medidas establecidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19.
Retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
La ley autoriza que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria). Una UIT equivale a 4300 soles y tres UIT es 12900 soles.
Entrega de fondos
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Solicitud para el retiro
La solicitud para el retiro del dinero de los fondos de pensiones debe ser presentado ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial. Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Declaran de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones
A través de disposiciones complementarias finales se declaró de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
Además precisó que los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a esta ley, descontando la suma recibida en mérito al decreto supremo y manteniendo los límites previstos en esta ley.
La ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.