OMPI: propiedad intelectual e inteligencia artificial

 Por ser un tema de gran relevancia, PerúReporta considera oportuno informar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha recibido más de 250 respuestas a su petición de comentarios sobre un borrador de documento temático sobre las políticas de propiedad intelectual y la inteligencia artificial, y se han recopilado comentarios de una amplia gama de sectores interesados de todo el mundo.

Esta petición de comentarios es la más reciente de las iniciativas de la OMPI encaminadas a articular el diálogo sobre la inteligencia artificial y las políticas de propiedad intelectual.

Diálogo de la OMPI sobre propiedad intelectual (PI) e inteligencia artificial (IA)

 Segunda sesión

 BORRADOR DEL DOCUMENTO TEMÁTICO SOBRE LAS POLÍTICAS DE pi Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 preparado por la Secretaría de la OMPI

 Introduccción

  1. La inteligencia artificial (IA) ha surgido como una tecnología de uso general de amplia aplicación en todos los sectores de la economía y la sociedad. Ya está teniendo un impacto considerable en la creación, producción y distribución de bienes y servicios económicos y culturales, y dicho impacto probablemente será cada vez mayor en el futuro. Por tanto, se da una intersección de la IA y las políticas de propiedad intelectual (PI) en una serie de aspectos distintos, puesto que uno de los principales objetivos de las políticas de PI es estimular la innovación y la creatividad en los sistemas económicos y culturales.
  2. A medida que los encargados de la formulación de políticas comienzan a descifrar los amplios impactos de la IA, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha comenzado a analizar los aspectos de la IA específicos de la PI. Dicho análisis abarca varios temas, en particular:
    1. La IA en la administración de la PI. Las aplicaciones de IA se están utilizando cada vez más en la administración de solicitudes de protección de PI. WIPO Translate y WIPO Brand Image Search (la herramienta de la OMPI de búsqueda de imágenes de marcas), que utilizan aplicaciones de IA para la traducción automática y el reconocimiento de imágenes, son dos ejemplos de dichas aplicaciones de IA. Diversas oficinas de PI del mundo han desarrollado y empleado otras aplicaciones de IA. En mayo de 2018, la OMPI convocó una reunión para deliberar sobre esas aplicaciones de IA y promover el intercambio de información y la puesta en común de dichas aplicaciones.[1] La Organización continuará utilizando su capacidad de convocatoria y su posición como organización internacional responsable de las políticas de PI para continuar con este diálogo e intercambio.
    2. Centro de Intercambio de Estrategias sobre PI e IA. La IA se ha convertido en una capacidad estratégica para muchos gobiernos del mundo. Las estrategias para el desarrollo de las capacidades de IA y las medidas reglamentarias aplicables a la IA se han ido adoptando con una frecuencia cada vez mayor. La Organización se ha visto alentada por sus Estados miembros a compilar los principales instrumentos gubernamentales pertinentes en relación con la IA y la PI con ayuda de los Estados miembros. Con ese fin, se creará en breve un sitio web específico con el objeto de vincular estos recursos diversos de manera que pueda facilitarse el intercambio de información.
  • Políticas de PI. El tercer tema es un proceso abierto e inclusivo con el objetivo de elaborar una lista de las principales preguntas y cuestiones derivadas de las políticas de PI como consecuencia del advenimiento de la IA como una tecnología de uso general cada vez más empleada. A tal efecto se organizó un diálogo en la OMPI, en septiembre de 2019, que contó con la participación de los Estados miembros y representantes de los sectores comercial, no gubernamental y de investigación.[2] Al finalizar el diálogo se acordó el esbozo de un plan para la continuación de las deliberaciones dando paso a un diálogo más estructurado. El primer paso en el plan es que la Secretaría de la OMPI prepare un borrador de una lista de las cuestiones que podrían constituir la base para un entendimiento común de los principales temas que deben ser debatidos o abordados en relación con las políticas de PI e IA.
  1. El presente documento constituye el borrador preparado por la Secretaría de la OMPI sobre las cuestiones derivadas de las políticas de PI en relación con la IA. El borrador se pone a disposición a fin de que todas las partes interesadas formulen comentarios, desde el sector gubernamental hasta el sector no gubernamental, incluidos los Estados miembros y sus organismos, los agentes comerciales, las instituciones de investigación, las universidades, las organizaciones profesionales y no gubernamentales y los particulares. Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios a ai2ip@wipo.int a más tardar el 14 de febrero de 2020. Se solicita la formulación de comentarios para determinar debidamente los asuntos que deben tratarse o si falta alguno, a fin de llegar a un entendimiento común de las principales cuestiones que deben debatirse. Por el momento no es necesario responder a las preguntas planteadas. Las comunicaciones podrán abarcar un asunto, más de uno, o todos los asuntos. Todos los comentarios se publicarán en el sitio web de la OMPI.
  2. Tras un período de formulación de comentarios, la Secretaría de la OMPI revisará el documento temático a partir de los comentarios recibidos. El documento temático revisado constituirá la base de la segunda sesión del Diálogo de la OMPI sobre PI e IA, estructurado de conformidad con el documento temático, que tendrá lugar en mayo de 2020.
  1. Las cuestiones elegidas para su examen se dividen en las siguientes esferas:
    1. Patentes
    2. Derecho de autor
  • Datos
  1. Dibujos y modelos
  2. Brecha tecnológica y fortalecimiento de capacidades
  3. Rendición de cuentas acerca de las decisiones administrativas sobre la PI

PatentEs

Cuestión 1: Paternidad y titularidad de una invención

  1. En la mayoría de los casos, la IA es una herramienta que ayuda a los inventores en el proceso de invención o constituye una característica de una invención. A ese respecto, la IA no difiere radicalmente de otras invenciones asistidas por computadora. No obstante, parecería evidente que la IA puede generar invenciones de forma autónoma, y se han notificado varios casos de solicitudes de patente en las que el solicitante ha nombrado en calidad de inventor una aplicación de IA.
  2. En el caso de las invenciones generadas de forma autónoma por la IA:
    1. ¿Debería permitir o exigir la ley que la aplicación de IA fuera nombrada en calidad de inventor o debería estipularse que un ser humano fuera nombrado en calidad de inventor? En caso de que se estipule que debe nombrarse a un inventor humano, ¿debería dar la ley indicaciones acerca de la manera en que debería determinarse al inventor humano, o debería esa decisión quedar sujeta a acuerdos privados, tales como las políticas empresariales, con la posibilidad de una revisión judicial por apelación de conformidad con las leyes vigentes en relación con las disputas sobre la paternidad de la invención?
    2. La paternidad de la invención también plantea la cuestión de quién debería quedar registrado como titular de una patente relacionada con una aplicación de IA. ¿Es preciso introducir disposiciones jurídicas específicas que rijan la titularidad de las invenciones de IA generadas de forma autónoma, o debería desprenderse la titularidad de la paternidad de la invención y de cualesquiera arreglos privados pertinentes, tales como las políticas empresariales, en relación con la atribución de la paternidad y la titularidad de la invención?
  • ¿Debería excluir la ley de la disponibilidad de la protección por patente cualquier invención que haya sido generada de forma autónoma por una aplicación de IA? Véase asimismo la Cuestión 2.

Cuestión 2: Materia patentable y directrices de patentabilidad

  1. Las invenciones asistidas por computadora y su tratamiento en el marco de la legislación sobre patentes han sido objeto de prolongados debates en muchos países de todo el mundo. En el caso de las invenciones generadas o asistidas por IA:
    1. ¿Debería la ley excluir de la patentabilidad a las invenciones generadas en forma autónoma por una aplicación de IA? Véase también la Cuestión 1.iii).
    2. ¿Deberían introducirse disposiciones específicas para las invenciones asistidas por IA o se deberían tratar por igual dichas invenciones que otras invenciones asistidas por computadora?
  • ¿Es preciso introducir enmiendas a las directrices de examen de patentes en relación con las invenciones asistidas por IA? En caso afirmativo, sírvase indicar qué partes o disposiciones de las directrices de examen de patentes sería preciso revisar.

Cuestión 3: Actividad inventiva o no evidencia

  1. Una condición de la patentabilidad es que la invención implique una actividad inventiva o que no sea evidente. La norma aplicada para evaluar la no evidencia es si la invención sería evidente para un experto en el respectivo campo de la técnica al que pertenece la invención.
    1. En el contexto de las invenciones de IA, ¿a qué técnica hace referencia la norma? ¿Debería la técnica ser el ámbito de la tecnología del producto o servicio que surge como invención a partir de la aplicación de IA?
    2. ¿Debería mantenerse la norma de un experto en el respectivo campo de la técnica cuando la invención es generada de forma autónoma por una aplicación de IA o debería considerarse la posibilidad de reemplazar a la persona por un algoritmo configurado con datos de un campo de la técnica designado?
  • ¿Qué consecuencias tendrá reemplazar a un experto en el respectivo campo de la técnica por IA en la determinación del estado de la técnica?
  1. ¿Debería calificarse como estado de la técnica el contenido generado por IA?

Cuestión 4: Divulgación

  1. Un objetivo fundamental del sistema de patentes es divulgar la información tecnológica a fin de que, con el transcurso del tiempo, el dominio público pueda enriquecerse y se cree un registro sistemático de la tecnología disponible y accesible concebida por la humanidad. Las leyes de patentes requieren que la divulgación de una invención sea suficiente para permitir a un experto en la materia técnica correspondiente reproducir la invención.
    1. ¿Cuáles son los problemas que plantean las invenciones asistidas o generadas por IA en relación con el requisito de divulgación?
    2. En el caso del aprendizaje automático, en el que los algoritmos cambian con el paso del tiempo mediante el acceso a los datos, ¿es suficiente la divulgación del algoritmo inicial?
  • ¿Sería útil contar con un sistema de depósito de algoritmos, similar al depósito de microorganismos?
  1. ¿Cómo deberían tratarse los datos utilizados para configurar un algoritmo a efectos de la divulgación? ¿Deberían divulgarse o describirse en la solicitud de patente los datos utilizados para la configuración de un algoritmo?
  2. ¿Debería exigirse la divulgación de los conocimientos especializados humanos empleados para seleccionar los datos y configurar el algoritmo?

Cuestión 5: Consideraciones generales de política en relación con el sistema de patentes

  1. Un objetivo fundamental del sistema de patentes es fomentar la inversión de recursos humanos y financieros y correr riesgos al generar invenciones que puedan contribuir de manera positiva al bienestar de la sociedad. Como tal, el sistema de patentes es un componente fundamental, en términos generales, de las políticas de innovación. ¿El surgimiento de invenciones generadas de forma autónoma por aplicaciones de IA requiere una nueva evaluación de la pertinencia de los incentivos para las patentes destinados a las invenciones generadas por IA? En concreto,
    1. ¿Debería examinarse la posibilidad de introducir un sistema sui generis de derechos de PI para las invenciones generadas por IA a fin de ajustar los incentivos a la innovación para la IA?
    2. ¿Es demasiado pronto para considerar estas cuestiones puesto que el impacto de la IA tanto en la ciencia como en la tecnología continúa produciendo sus efectos a un ritmo acelerado y, en esta etapa, hay una comprensión insuficiente de ese impacto o de qué medidas de política, si las hubiere, podrían ser adecuadas en esas circunstancias?

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Cuestión 6: Autoría y titularidad de los derechos

  1. Las aplicaciones de IA pueden producir obras literarias y artísticas de forma autónoma. Esa capacidad plantea cuestiones importantes en materia de políticas para el sistema de derecho de autor, que siempre ha estado estrechamente asociado con el espíritu humano creativo y con el respeto, la recompensa y el fomento de la expresión de la creatividad humana. Las posiciones en materia de políticas adoptadas en relación con la atribución del derecho de autor a las obras generadas por IA afectarán a la esencia del propósito social por el que existe el sistema de derecho de autor. Si las obras generadas por IA quedaran excluidas de los criterios en los que se basa la protección del derecho de autor, el sistema de derecho de autor sería considerado un instrumento para fomentar y favorecer la dignidad de la creatividad humana frente a la creatividad automática. Si se otorgara la protección del derecho de autor a las obras generadas por IA, el sistema de derecho de autor se percibiría como un instrumento para favorecer la disponibilidad para el consumidor de la mayor cantidad de obras creativas que asigna igual valor a la creatividad humana y automática. En concreto,
    1. ¿Debería atribuirse el derecho de autor de obras originales literarias y artísticas que han sido generadas de forma autónoma por IA o debería designarse a un creador humano?
    2. En el caso de que el derecho de autor pueda atribuirse a obras generadas por IA, ¿a quién se confiere el derecho de autor? ¿Debería tenerse en cuenta la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a una aplicación de IA que cree obras originales de forma autónoma, a fin de que se pueda conferir el derecho de autor a las personas jurídicas y de que estas puedan ser objeto de gobernanza y venta de manera similar a una corporación?
  • ¿Debería preverse un sistema sui generis de protección para las obras originales literarias y artísticas generadas de forma autónoma por IA (por ejemplo, un sistema que ofreciera plazos de protección reducidos y otras limitaciones, o un sistema que considerara que las obras generadas por IA constituyen interpretaciones)?

Cuestión 7: Infracciones y excepciones

  1. Una aplicación de IA puede producir obras creativas mediante el aprendizaje a partir de datos con técnicas de IA, tales como el aprendizaje automático. Los datos utilizados para la programación de la aplicación de IA pueden representar obras creativas sujetas al derecho de autor (véase también la Cuestión 10). A ese respecto se plantean una serie de cuestiones, en concreto,
    1. Los datos que subsisten en obras protegidas por el derecho de autor sin una autorización para el aprendizaje automático, ¿deberían constituir una infracción del derecho de autor? En caso de no ser así, ¿debería hacerse una excepción explícita en virtud de la legislación del derecho de autor u otra legislación pertinente sobre el uso de dichos datos para la programación de aplicaciones de IA?
    2. Si se considera que el uso de los datos que subsisten en las obras protegidas por el derecho de autor sin una autorización para el aprendizaje automático constituye una infracción del derecho de autor, ¿cuál sería el impacto en el desarrollo de la IA y en el libre flujo de los datos para mejorar la innovación en materia de IA?
  • Si se considera que el uso de los datos que se hallan en las obras protegidas por el derecho de autor sin una autorización para el aprendizaje automático constituye una infracción del derecho de autor, ¿debería hacerse una excepción para al menos algunos actos, para fines limitados, tales como el uso en obras no comerciales generadas por usuarios o el uso para fines de investigación?
  1. Si se considera que el uso de los datos que se hallan en las obras protegidas por el derecho de autor sin una autorización para el aprendizaje automático constituye una infracción del derecho de autor, ¿de qué manera interactuarían con dicha infracción las excepciones existentes en relación con la prospección de textos y datos?
  2. ¿Sería necesario contar con una intervención política para facilitar la negociación de licencias si el uso no autorizado de los datos que se hallan en las obras protegidas por el derecho de autor para el aprendizaje automático se considerara una infracción del derecho de autor?
  3. ¿Cómo se detectaría y aseguraría la observancia del uso no autorizado de los datos que se hallan en las obras protegidas por el derecho de autor para el aprendizaje automático, en particular cuando una gran cantidad de obras protegidas por el derecho de autor han sido creadas por IA?

Cuestión 8: Ultrafalsos

  1. La tecnología relacionada con los ultrafalsos, o la generación de versiones parecidas de personas y sus atributos, tales como la voz y la apariencia, existe y se está empleando. Una considerable controversia rodea a los ultrafalsos, en particular cuando han sido creados sin la autorización de la persona representada en el ultrafalso y cuando la representación crea acciones o atribuye opiniones que no son auténticas. Algunos preconizan prohibir o limitar específicamente el uso de la tecnología de ultrafalsos. Otros apuntan a la posibilidad de crear obras audiovisuales que podrían permitir el uso en forma continua de artistas populares o famosos tras su deceso; de hecho, podría ser posible que una persona autorizara ese tipo de uso.
  2. ¿El sistema de protección del derecho de autor debería tomar conciencia de los ultrafalsos? Y, en concreto,
    1. Dado que los ultrafalsos se crean sobre la base de datos que pueden estar sujetos al derecho de autor, ¿a quién pertenecería el derecho de autor de un ultrafalso? ¿Debería haber un sistema de remuneración equitativa para las personas cuyo aspecto e “interpretaciones” se utilizan en un ultrafalso?

Cuestión 9: Cuestiones generales de política

  1. Se acogen con beneplácito los comentarios y las sugerencias que determinen otras cuestiones relacionadas con la interrelación entre el derecho de autor y la IA. En concreto,
    1. ¿Existen consecuencias previstas o imprevistas del derecho de autor sobre el sesgo en las aplicaciones de IA? ¿O sería preciso prever una jerarquía de políticas sociales que promoviera la preservación del sistema de protección del derecho de autor y la dignidad de la creación humana frente al fomento de la innovación en materia de IA, o viceversa?

DatOS

  1. Los datos se producen en cantidades cada vez más abundantes, para una amplia gama de propósitos, y por una multiplicidad de dispositivos comúnmente utilizados y actividades comúnmente realizadas en todo el tejido de la sociedad contemporánea y la economía, tales como los sistemas informáticos, los dispositivos digitales de comunicación, las plantas de producción y fabricación, los vehículos y sistemas de transporte, los sistemas de vigilancia y seguridad, los sistemas de venta y distribución, los experimentos y las actividades de investigación, etc.
  2. Los datos son un componente fundamental de la IA puesto que las aplicaciones de IA recientes dependen de las técnicas del aprendizaje automático que utilizan datos para la configuración y validación. Los datos son un elemento esencial en la creación de valor por parte de la IA y, por tanto, poseen un potencial valor económico. Los comentarios sobre el acceso adecuado a los datos protegidos por el derecho de autor utilizados para la programación de los modelos de IA deberían incluirse en la Cuestión 7.
  3. Dado que los datos se generan a partir de una gama tan amplia y diversa de dispositivos y actividades, resulta difícil prever un marco normativo único exhaustivo para los datos. Existen múltiples marcos que poseen una aplicación potencial para los datos, dependiendo del interés o el valor que se procure regular. Entre estos figuran, por ejemplo, la protección de la privacidad, la prevención de la publicación de material difamatorio, la prevención del abuso del poder de mercado o la regulación de la competencia, la preservación de la seguridad de ciertas clases de datos confidenciales o la supresión de datos falsos y engañosos para los consumidores.
  4. El presente proceso está dirigido únicamente a los datos desde la perspectiva de las políticas que constituyen la base de la existencia de la PI, en particular, el reconocimiento adecuado de la autoría o la titularidad de la invención, el fomento de la innovación y la creatividad, y la garantía de una competencia leal en el mercado.
  5. Se podría considerar que el sistema clásico de PI ya ofrece ciertos tipos de protección de los datos. Los datos que representan invenciones nuevas, no evidentes y útiles están protegidos por patentes. Los datos que representan dibujos o modelos industriales creados de forma independiente, nuevos u originales, gozan de la misma protección, al igual que los datos que representan obras originales literarias o artísticas. Los datos confidenciales, o que poseen algún valor comercial o tecnológico y son mantenidos como confidenciales por sus poseedores, están protegidos contra ciertos actos de determinadas personas, por ejemplo, contra la divulgación no autorizada por parte de un empleado o contratista encargado de realizar una investigación o contra el robo a través de una intrusión cibernética.
  6. La selección o disposición de los datos podría también constituir creaciones de carácter intelectual y estar sujeta a la protección de la PI, y algunas jurisdicciones poseen el derecho sui generis sobre las bases de datos para la protección de la inversión realizada mediante la compilación de una base de datos. Por otra parte, la protección del derecho de autor no abarca los datos contenidos en la propia compilación, incluso si las compilaciones constituyen creaciones de carácter intelectual que puedan registrarse.
  7. La cuestión general que se plantea a los efectos del presente proceso es si la política de PI debería ir más allá que el sistema clásico y crear nuevos derechos en materia de datos en respuesta a la nueva importancia que han cobrado los datos como componente fundamental de la IA. Los motivos para tener en cuenta la adopción de esas medidas adicionales incluirían el fomento del desarrollo de nuevas y beneficiosas clases de datos; la asignación adecuada de valor a los diversos actores en relación con los datos, en particular, los interesados en los datos, los productores de datos y los usuarios de datos; y la garantía de una competencia leal en el mercado contra actos o comportamiento considerados contrarios a la competencia leal.

Cuestión 10: Derechos adicionales en relación con los datos

  1. ¿La política de PI debería tener en cuenta la creación de nuevos derechos en relación con los datos o son suficientes para proteger los datos los derechos de PI, la legislación sobre competencia desleal y los regímenes de protección similares, los arreglos contractuales y las medidas tecnológicas actuales?
  2. Si se considerara la posibilidad de introducir nuevos derechos de PI en relación con los datos, ¿qué tipos de datos serían objeto de protección?
  • Si se considerara la posibilidad de introducir nuevos derechos de PI en relación con los datos, ¿cuáles serían los motivos de política para estudiar la creación de esos derechos?
  1. Si se considerara la posibilidad de introducir nuevos derechos de PI en relación con los datos, ¿qué derechos de PI serían adecuados, los derechos exclusivos, los derechos de remuneración o ambos?
  2. ¿Los nuevos derechos se basarían en las cualidades inherentes de los datos (tales como su valor comercial), en la protección contra ciertas formas de competencia o actividad en relación con determinadas clases de datos que se consideran inadecuados o desleales, o en ambos aspectos?
  3. ¿Cómo afectaría cualquiera de esos derechos al libre flujo de datos que podría ser necesario para la mejora de la IA y de las aplicaciones científicas, tecnológicas y comerciales de IA?
  • ¿Cómo afectarían cualquiera de esos nuevos derechos de PI a los marcos de política en relación con los datos, tales como la privacidad y la seguridad, y de qué manera interactuarían con estos?
  • ¿De qué manera podría asegurarse eficazmente la observancia de cualesquiera nuevos derechos de PI?

DISEÑOS (DIBUJOS Y MODELOs)

Cuestión 11: Autoría y titularidad de los derechos

  1. Al igual que las invenciones, los diseños pueden producirse con la asistencia de la IA y pueden generarse de forma autónoma mediante una aplicación de IA. En el caso de los anteriores, los diseños asistidos por IA, el diseño asistido por computadora (CAD) se ha utilizado desde hace mucho tiempo y parece no plantear problema alguno en cuanto a la política de diseño. Los diseños asistidos por IA podrían considerarse una variante del diseño asistido por computadora y podrían tratarse de la misma manera. En el caso de los diseños generados por IA, se plantean cuestiones y consideraciones similares a las que surgen con respecto a las invenciones generadas por IA (Cuestión 1) y a las obras creativas generadas por IA. En concreto,
    1. ¿La ley debería permitir o exigir que se otorgara la protección de los diseños a un diseño original que haya sido producido en forma autónoma por una aplicación de IA? Si es preciso designar a un diseñador humano, ¿la ley debería dar indicaciones de la manera en que debería determinarse al diseñador humano, o dicha decisión debería estar sujeta a arreglos privados, tales como las políticas empresariales, con la posibilidad de una revisión judicial por apelación de conformidad con las leyes vigentes en relación con las disputas sobre la autoría?
    2. ¿Es preciso introducir disposiciones jurídicas específicas que rijan la titularidad de los diseños de IA generados de forma autónoma, o debería desprenderse la titularidad de los derechos y de cualesquiera arreglos privados pertinentes, tales como las políticas empresariales, en relación con la atribución de la autoría y la titularidad de los derechos?

Brecha tecnológica y fortalecimiento de capacidades

  1. El número de países que cuentan con conocimientos especializados y capacidad en materia de IA es limitado. Al mismo tiempo, la tecnología de la IA está avanzando a un ritmo acelerado, lo cual genera el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, la brecha tecnológica existente se vea exacerbada en lugar de reducida. Asimismo, si bien la capacidad está circunscripta a un número limitado de países, los efectos de la utilización de la IA no se limitan, ni se limitarán, únicamente a los países que poseen capacidad en materia de IA.
  2. Esta evolución de la situación plantea un buen número de cuestiones y desafíos, pero muchas de esas cuestiones y desafíos van bastante más allá de las políticas de PI, e implican, por ejemplo, cuestiones de política laboral, ética, derechos humanos, etcétera. La presente lista de cuestiones, y el mandato de la OMPI se refieren únicamente a la PI, la innovación y las expresiones creativas. ¿En la esfera de la PI existe alguna medida o cuestión que deba tenerse en cuenta y que pueda contribuir a reducir el impacto adverso de la brecha tecnológica en materia de IA?

Cuestión 12: Fortalecimiento de capacidades

  1. ¿Qué medidas de política en la esfera de la política de PI podrían preverse que pudieran contribuir a contener o reducir la brecha tecnológica respecto a las capacidades en materia de IA? ¿Esas medidas serían de carácter práctico o político?

Rendición de cuentas acerca de las decisiones administrativas RELACIONADAS CON la PI

  1. Como se indica en el párrafo 2.a) supra, las aplicaciones de IA se utilizan cada vez con mayor frecuencia en la administración de la PI. La presente lista de cuestiones no trata sobre asuntos relacionados con el desarrollo y posible intercambio de esas aplicaciones de IA entre los Estados miembros, sobre lo que se debate en diversas reuniones de trabajo de la Organización y en diversas relaciones bilaterales y de otra índole entre distintos Estados miembros. No obstante, el uso de la IA en la administración de la PI también plantea cuestiones de política, en particular, la cuestión de la rendición de cuentas acerca de las decisiones tomadas respecto de la tramitación y administración de solicitudes de derechos de PI.

Cuestión 13: Rendición de cuentas acerca de las decisiones administrativas relacionadas con la PI

  1. ¿Deberían adoptarse medidas de carácter político o práctico para garantizar la rendición de cuentas en relación con las decisiones tomadas respecto de la tramitación y administración de solicitudes de derechos de PI cuando dichas decisiones son tomadas por aplicaciones de IA (por ejemplo, el fomento de la transparencia con respecto al uso de la IA y en relación con la tecnología empleada)?
  2. ¿Es necesario prever algún cambio legislativo para facilitar la toma de decisiones por parte de las aplicaciones de IA (por ejemplo, la revisión de disposiciones legislativas sobre los poderes y las facultades discrecionales de ciertos funcionarios designados)?

 [Fin del documento]

[1] Un resumen de la reunión se encuentra disponible en https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=407578.

El Índice de iniciativas de inteligencia artificial en las oficinas de PI se encuentra disponible en el sitio web específico de la OMPI sobre la IA y la PI https://www.wipo.int/ai.

[2] Un resumen del diálogo se encuentra disponible en https://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=459091.

 

Próximas etapas
A continuación se elaborará un documento temático revisado teniendo en cuenta los comentarios recibidos. El documento revisado servirá de base para la segunda sesión del diálogo sobre la PI y la IA, que se celebrará en Ginebra los días 11 y 12 de mayo de 2020.
Si no ha tomado parte en este proceso de consulta, pero desea recibir información acerca de las novedades que se produzcan en los debates de política sobre la IA y la PI, revise el siguiente formulario: https://www3.wipo.int/contact/es/area.jsp?area=artificial_intelligence

Antecedentes
En septiembre de 2019, la OMPI organizó un diálogo sobre la PI y la IA en cuyo marco se dieron cita los Estados miembros y otras partes interesadas para debatir el impacto de la IA en las políticas de PI, con miras a enunciar colectivamente los asuntos que han de ser planteados por los encargados de la formulación de políticas.

Al término de la reunión, el Sr. Gurry anunció que la OMPI entablaría un proceso abierto para elaborar una lista de cuestiones relativas a la incidencia de la IA en las políticas de PI que podría servir de base para futuros debates estructurados.

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