Mediante Circular Nº AFP-173-2020 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones para aquellos trabajadores con suspensión perfecta de labores.
Con esta Circular las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) podrán dar cumplimiento al retiro extraordinario del fondo de pensiones que soliciten sus afiliados comprendidos en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, y que están comprendidos en suspensión perfecta de labores.
La norma señala que las AFP o el gremio que las representa, deben verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o en su defecto, les remita con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes.