Buscan reactivar economía con incentivo a programas de vivienda

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1464,el gobierno estableció medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19.

Este Decreto Legislativo promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, exceptuando hasta el 31 de diciembre de 2020, el criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.

Además, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez esta excepción.
Valor especial del Bono Familiar Habitacional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Legislativo.

En el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior.

Financiamiento

La implementación de lo establecido en este Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Este Decreto Legislativo se establece en el marco de Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley;

Además, el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 establece que el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención; mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Conviene recordar que la Ley N° 27829 crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo beneficiarios del mismo, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional;

Estas acciones del gobierno son parte de las medidas de prevención y control adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19,que han generado que los potenciales beneficiarios del BFH se hayan visto obligados a disponer de sus recursos con el fin de asegurar su manutención y subsistencia diaria durante la emergencia, motivo por el cual su situación de vulnerabilidad se ha visto agravada, lo que hace necesario que se adopten medidas que permitan que dicha población pueda acceder a una vivienda adecuada que les dé cobijo y protección segura para la protección de su salud y supervivencia, para que a través del Programa Techo Propio, el cual se desarrolla con el otorgamiento del BFH, se establezcan disposiciones que faciliten su atención.

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