El Gobierno tendrá el “acceso a los datos personales” tras las llamadas realizadas a las centrales telefónicas 113 y 107, con el fin de identificar y seguir potenciales casos de COVID-19. De modo excepcional, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización, así como la grabación de la comunicación efectuada a la central telefónica de emergencia, de acuerdo con los criterios y términos establecidos por la entidad que la administra.
Así lo determina el Decreto Supremo N° 070-2020-PCM, publicada hoy en la edición digital de Normas Legales del diario El Peruano, que dicta medidas complementarias al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
Esta norma se sustenta en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, el Decreto de Urgencia N° 007-2020 y el Decreto Legislativo N° 1412, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y aprueba el Marco de Confianza Digital y aprueba la Ley de Gobierno Digital, respectivamente, todos ellos relacionados con el uso transversal de tecnologías digitales en el marco de la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en el país; a través del acceso directo y temporal a las entidades involucradas con la atención de esta emergencia, de los datos de telecomunicaciones de las personas que pudieran estar contagiadas que permitan su ubicación;
La norma establece que las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 acceden a los datos de las personas que realizan las llamadas a esas centrales, con fines de corroboración de su identidad ante el RENIEC. Dicha información, debidamente anonimizada, es proporcionada a las entidades públicas en el marco de esta epidemia a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado.
Sin embargo, la norma señala que de modo excepcional y para fines estrictamente limitados a la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, se dispone lo siguiente:
- a) Únicamente en casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización.
- b) Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil están obligados a brindar el acceso a localización o geolocalización del dispositivo señalado en literal a) del presente numeral, de acuerdo con la capacidad y facilidades técnicas de cada operador, debidamente sustentadas.
Geolocalización
La llamada a las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 desde un terminal fijo o móvil, implica la geolocalización del mismo y el tratamiento del dato personal que de ella se deriva, así como la grabación de la comunicación efectuada a la central telefónica de emergencia, de acuerdo a los criterios y términos establecidos por la entidad que la administra.
Identificación y seguimiento de casos sospechosos de COVID-19
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones, como el servicio de mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD), entre otros, remiten mensajes a todos sus abonados con periodicidad semanal, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o sus ampliaciones, para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19.
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones brindan facilidades para el acceso al cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19.
¿Quiénes acceden a tus datos personales?
El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, pueden acceder y gestionar los datos que se generen como resultado del llenado de cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, según corresponda. El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) acceden a los datos personales que deriven del llenado del cuestionario nacional o triaje inicial digital, para efectos de la adopción de las medidas sanitarias que corresponda implementar.
La Secretaría de Gobierno Digital podrá acceder a datos anonimizados que deriven de este llenado, a propósito de las competencias y funciones que le son propias en el marco de las acciones gubernamentales implementadas para enfrentar la epidemia.
Obligaciones de los concesionarios de servicios públicos
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a brindar el acceso a la información que requieran las entidades. En ningún caso, se permite el acceso al contenido de llamadas salientes y entrantes, de mensajes de texto SMS.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en el marco de sus funciones y competencias, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones descritas en esta norma por parte de los operadores de servicios de telefonía; para cuyo efecto podrá requerir la información que considere necesaria a las autoridades respectivas.
Asimismo, de requerirlo la autoridad competente, brindará recomendaciones respecto del envío de los mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD), entre otros.
Información y aseguramiento de la información
Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107, así como los Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Salud están facultados a compartir la información obtenida a partir de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo con otras entidades del Poder Ejecutivo, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para el desarrollo de sus funciones en la implementación de acciones de prevención y control del COVID-19.
Confidencialidad
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, se deben seguir las siguientes medidas para el aseguramiento de la información:
- a) Las organizaciones y las entidades que con motivo de la presente norma tienen acceso a la información, la emplean únicamente para los fines del presente Decreto Supremo.
- b) Las organizaciones y las entidades que tienen acceso a dicha información adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales correspondientes para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez terminado el Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones.
- c) El personal que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa a que hubiera lugar.
- d) Los datos recopilados son eliminados inmediatamente a la finalización del Estado de Emergencia Nacional y sus ampliaciones, y no son utilizados para ningún fin ajeno a lo indicado en el presente Decreto Supremo.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el marco de sus competencias, acompaña, vigila, supervisa y fiscaliza que el tratamiento de los datos personales se realice para los fines del presente Decreto Supremo.
La norma firmada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, ha sido refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; el ministro de Defensa, Walter Martos; el ministro del Interior, Carlos Morán; el ministro de Justicia y Derechos Humano, Fernando Castañeda; el ministro de Salud, Víctor Zamora; y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.