Autorizan a particulares organizados ejecutar obras

La agrupación de particulares organizados, vale decir, núcleos ejecutores, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría en zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, estarán autorizadas para la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, señala la Ley Nº 31015 publicada en el diario oficial El Peruano.

La ley autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectados por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores.

Según la ley, las intervenciones de infraestructura social básica que podrán realizar están las pequeñas obras de infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras.

Asimismo, intervenciones en infraestructura productiva, que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales.

También incluye obras de infraestructura productiva de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras.

Igualmente permite intervenciones en infraestructura natural, tanto de manera directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres.

Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas.

Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras.

Conformación de los Núcleos Ejecutores

Los núcleos ejecutores se deberán conformar a través de una asamblea general, en la cual se identificará la intervención que se pretende ejecutar.

La realización de la asamblea se debe acreditar mediante un acta, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente, conforme lo determine el reglamento.

En la asamblea se deberá elegir y nombrar a los representantes del núcleo ejecutor.

El número mínimo de integrantes de la asamblea general será fijado por el reglamento y de acuerdo a la naturaleza de la intervención.

La acreditación de los núcleos ejecutores se efectiviza previamente con la suscripción del convenio con la entidad que entrega los recursos económicos, para ejecutar la intervención acordada.

Los núcleos ejecutores presentarán una solicitud a la entidad correspondiente con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el acta de la asamblea general de constitución del núcleo ejecutor, en la cual se precisa la naturaleza de la intervención propuesta.

Para ser elegido representante del núcleo ejecutor se requiere residir en la localidad, donde se constituirá el núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos. No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del núcleo ejecutor, ni con los miembros del comité de vigilancia. No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.

Las acciones de control estarán sujetas a la normativa del Sistema Nacional de Control.

El reglamento de esta ley será publicado en un plazo de 60 días hábiles.

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