16 decretos de urgencia no son constitucionales

De 51 Decretos de Urgencia (DU) debatidos y sancionados por la Comisión Permanente del Congreso de la República –nos referimos al 75 por ciento de los 68 DU emitidos por el Ejecutivo en el interregno parlamentario—, 16 de ellos no pasan el test de constitucionalidad, y por lo menos dos, a pesar de superar esa valla, incluyen artículos que causan preocupación.

La práctica legislativa del Ejecutivo en este periodo se sustenta en la Constitución Política del país. El artículo 135 precisa la facultad de emitir DU; el artículo 74, en su tercer párrafo, señala que estos “no pueden contener normas sobre materia tributaria”; y el inciso 19 del artículo 118 permite que esos DU contengan materia económica y financiera solo “cuando así lo requiere el interés nacional”.

El Tribunal Constitucional (TC) precisa aún más esas facultades cuando establece una jurisprudencia en el artículo 60 de la Sentencia del Expediente 0008-2003-AI/TC, con una serie de criterios que tienen estricta relación con las exigencias previstas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, interpretado con el inciso c) del artículo 91° del Reglamento del Congreso.

Criterios 

Ese análisis constitucional define que los DU deben fundamentarse en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles, cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. De dicha interpretación, se desprende que el DU debe responder a los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.

Excepcionalidad porque la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles; necesidad porque puede prevenir un daño; transitoriedad porque no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa; generalidad porque debe ser el “interés nacional” el que justifique su aplicación; y conexidad porque debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes.

Pasan la valla

El primero de los DU examinados, y que no cumple con los requisitos establecidos por el TC, fue el 010-2019, que modifica la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. La norma establece una deducción adicional dentro de la Ley del Impuesto de la Renta, un beneficio acorde con la tendencia mundial, pero que no cumple con los criterios de urgencia y excepcionalidad. Fue debatido y aprobado con doce votos a favor y seis abstenciones en la sesión de la Comisión Permanente del 8 de enero del presente año.

Le siguió el DU 022-2029, que promueve la actividad Cinematográfica y Audiovisual, y que no cumple con los criterios de excepcionalidad y necesidad establecidos en la jurisprudencia del TC; el DU 024-2019, que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones Tributarias, tampoco cumple el test. Conclusión cuarta o quinta; el DU 025-2019 viola el artículo 74 de la Constitución.

El DU 009-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de beneficencia y atención de las poblaciones vulnerables, no cumple con el criterio de conexidad; el DU 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, no cumple con los criterios de excepcionalidad y conexidad.

El DU 007-2020, que aprueba el marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, no cumple con el test de constitucionalidad; el DU 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, tampoco cumple con los requisitos establecidos por el TC; no obstante, es necesario precisar que ambos DU no obtuvieron los votos favorables. En este caso, ganaron las abstenciones.

 

Tampoco cumplen con los requisitos constitucionales definidos por el TC los DU 042-2019, DU 015-2020, DU 008-2020, DU 034-2019, DU 044-2019, DU 022-2020, DU 12-2020, DU 18-2020.

 

PASAN LA VALLA, PERO…

 

El DU 008-2019, que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional, supera el análisis de control de legalidad con excepción de lo establecido en el párrafo 8.4 del artículo 8 del referido decreto, lo que no invalida la integralidad de la referida norma; por otra parte, el DU 014-2019 que aprueba el presupuesto para el año fiscal 2020 tiene una característica similar: cumple con lo establecido por el TC, pero violenta 22 leyes que fueron aprobadas posterior a la dación del DU.

Deja una respuesta