Las universidades públicas del país tendrán 45 días para remitir al Ministerio de Educación -Minedu, el padrón de estudiantes y profesores en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, que serán beneficiarios de dispositivos informáticos y/o electrónicos, para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes y de sus docentes, conforme al Decreto Legislativo Nº 1465, publicado hoy en el boletín digital de normas legales del diario oficial El Peruano.
La norma autoriza además a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de equipos informáticos y/o electrónicos para garantizar la continuidad del servicio educativo en la educación superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.
De este modo, se facilita el acceso a los servicios educativos no presenciales o remotos en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, disponiéndose la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones públicas de educación superior en todas sus modalidades.
También dispone que estas contrataciones que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, deberán regularizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Monitoreo y evaluación del Minedu
El Ministerio de Educación será la encargada de realizar las acciones de monitoreo y evaluación de este Decreto Legislativo, y publicará reportes semestrales de resultados en su portal institucional durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia de esta norma.
Para ello, puede solicitar la información respectiva a las Universidades Públicas y Gobiernos Regionales, quienes deben remitirla de acuerdo a las pautas y plazos que determine el Minedu.
Modificaciones presupuestarias
Para concretar estas compras se han previsto modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, funcional y programático en el pliego Minedu, Universidades Públicas y Gobiernos Regionales para el financiamiento de acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19
Autoriza además, excepcionalmente, durante el año fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por S/ 31,000,000 (TREINTA Y UN MILLONES CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Para dicho efecto, quedan exceptuadas de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El detalle por universidad para las modificaciones a las cuales se refiere la presente norma, se incluyen en el Anexo “Techo para la exoneración de modificaciones presupuestarias por Universidad Pública de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 del Decreto Legislativo”.