Mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020-MINEM/DM, difundida en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, fue aprobado el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción.
La norma es de aplicación para los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero que se trasladarán hacia o desde las Unidades Mineras y Unidades de Producción.
Para los casos de transporte terrestre y transporte aéreo, las empresas deberán realizar la desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado.
El aforo máximo será del 50% de la capacidad.
La adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad, ya sea en frascos personales o contando con dispensador en la unidad de transporte.
Es obligatorio el uso de mascarillas, que cumplen con la Norma Técnica Peruana 329.200.2020, que no contemplen las de uso para profesionales de salud, durante todo el viaje por parte de todos los viajeros (incluido chofer).
Los choferes deben permanecer en sus unidades o dentro de la zona segura establecida por la empresa cuando ingresen o salgan de la unidad operativa.
Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto del COVID-19.
Declaración Jurada del personal
Los trabajadores, antes del traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción, deben presentar una declaración jurada sobre información relacionada al COVID-19, según formato proporcionado por la empresa.
La declaración jurada contiene información sobre:
a) Síntomas: No poseer síntomas relacionados al COVID-19, tales como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
b) Grupo de riesgo: No tener enfermedades crónicas declaradas o condiciones de riesgo (incluye a trabajadores de 60 años o más), según lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. En caso contrario, estas condiciones deben declararse.
c) Contacto: No haber tenido contacto con un paciente con sospecha o diagnosticado con COVID-19.
Todo el personal, antes de su traslado desde o hacia la Unidad Minera o Unidad de Producción, debe ser sometido a una valuación física, a fin de determinar si hay sospecha de COVID-19.
También dispone que las empresas mineras deben disponer de espacios temporales (aislados) destinados a la recepción de personas sospechosas o enfermas de COVID-19.