TC regula uso de videocámaras y drone para evitar seguimiento o vigilancia a personas

Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la vida privada mediante el uso de la cámara de video vigilancia y el dispositivo drone, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus (Exp. N° 03882-2016-PHC/TC) interpuesta por Máxima Acuña Atalaya contra la empresa minera Yanacocha en Cajamarca.

Asimismo, ordenó a la referida empresa el cese de los actos lesivos a la vida privada de los demandantes, desinstalando los equipos audiovisuales y evitando el uso de dispositivos drone en las proximidades de la vivienda de la demandante.

Acuña Atalaya interpuso la demanda solicitando que “cesen los actos de hostilización” pues indica que tanto ella, como su familia eran sometidas a constantes vigilancias y seguimientos mediante las cámaras de video que la minera instaló cerca de su propiedad y a través de un drone que sobrevolaba regularmente su casa.

El Tribunal señaló que la minera Yanacocha ha vulnerado el derecho a la vida privada de la demandante y su familia, porque si bien, no ha existido una invasión física a su espacio privado, la constante presencia de dispositivos de vigilancia, constituye una forma intolerable de seguimiento.

Igualmente, precisó que no es permitido el uso de cámaras de video para realizar seguimientos o vigilancias a determinadas personas, salvo que se cuente con una autorización judicial. En cambio, sí es permitido el uso de estos dispositivos de vigilancia en el ámbito particular cuando tiene por finalidad la protección de la propiedad y la seguridad privada. Sin embargo, esta no debe involucrar una injerencia irrazonable o desproporcionada en la vida privada o en la libertad de las demás personas.

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