Mediante fe de errata publicada hoy, la Presidencia del Consejo de Ministros corrigió el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM difundido ayer que establecía la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas para el ingreso de las personas a bancos y mercados, quedando solamente en que será necesario el uso de la mascarilla.
La norma decía:
“Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras
5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
(…)”
Debe decir:
“Artículo 5.- Sobre los bancos y otras entidades financieras 5.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro.
(…)”
Con respecto a los mercados, supermercados y establecimientos de venta de comida
Decía:
“Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de
alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados
6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. (…)”
Debe decir:
“Artículo 6.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados
6.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…)