El Tribunal Constitucional modificó su Reglamento Normativo, estableciendo que la audiencia pública se desarrolla los días hábiles y que excepcionalmente, pueden ser en otros días; y que , las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunos de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas.
Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 053-2020-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 29.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.
Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno.
Así también, con previo conocimiento de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas, las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas antes mencionadas.
Los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración a través de los medios tecnológicos respectivos. Las audiencias públicas con participación no presencial se someten a las mismas reglas que las presenciales en todo lo que resulte aplicable”.
También modifica el artículo 38 del Reglamento Normativo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 38.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum. La participación de los Magistrados puede ser presencial o no presencial. En este último caso, los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos.
Los Plenos que cuenten con participación no presencial se someten a las mismas reglas que los Plenos presenciales en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario”.