Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución deben tramitar su Pase Personal Laboral y en caso no puedan hacerlo mediante el aplicativo informático, podrán acudir a la comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva.
Asimismo, los integrantes de este sector, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines.
Así lo establece la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, que dicta disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el período de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19.
Actividades relacionadas
La norma precisa que las disposiciones sobre adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprende a toda actividad relacionadas al sector agrario y riego, tales como:
a) Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
b) Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
c) Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y subproductos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
d) Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos
e) Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
f) Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balanceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.
g) Importación y exportación de productos agropecuarios.
h) Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).
Por este motivo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario deben tramitar el Pase Personal Laboral, registrando sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera, a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”.
En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva.
Los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según formato que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución en la web del MINAGRI.
El tránsito del personal es exclusivo para el ejercicio de las actividades aquí detalladas, en un número mínimo indispensable. No faculta para transitar con fines distintos o ajenos a tales actividades; en tal caso, se sujetan a los apremios y disposiciones derivadas del incumplimiento al aislamiento social obligatorio.
Finalmente, la norma exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para:
a) Adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios,
b) Implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.
Los empleadores del Sector agropecuario adaptarán a su actividad empresarial los Lineamientos establecidos en el Protocolo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.