Reglamentan las funciones de los revisores urbanos

Mediante Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento de los Revisores Urbanos.

El Reglamento de los Revisores Urbanos, consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N° 01 y N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

Revisor urbano

El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, para verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en la norma.

Para el ejercicio de sus funciones debe estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el Registro.

Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444 y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable en el campo de su especialidad.

Funciones del revisor urbano

El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones:

  1. a) Verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, para lo cual debe recabar de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal respectiva.
  1. b) Verificar que la documentación proporcionada por el administrado, que tiene carácter de declaración jurada, corresponda al predio materia de revisión.
  1. c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, de forma colegiada, el cual debe contener las firmas y los sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos que participan en el proceso de verificación, de corresponder.
  1. d) Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano Coordinador, el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluso las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos, cuando corresponda; así como los Informes Técnicos Favorables que emita con todos sus anexos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Revisor Urbano puede agruparse o asociarse, contar con la colaboración de un equipo de apoyo administrativo, así como la logística adecuada, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación del anteproyecto en consulta y/o proyectos, así como de la documentación administrativa del expediente.

El Revisor Urbano Coordinador es el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil, que tiene como función gestionar el adecuado desarrollo del proceso de verificación del anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico Favorable, para lo cual debe coordinar con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes y, de ser el caso, con los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios.

El Código de Registro debe considerar lo siguiente:

  1. a) Especialidad

AHU = Arquitectura Habilitación Urbana

EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana

AE = Arquitectura Edificación

EE = Estructuras

IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas

IS = Instalaciones Sanitarias

  1. b) Categoría

I = Modalidad B

II = Modalidades B, C

III = Modalidades B, C y D.

  1. c) Número de Registro, es correlativo y único a nivel nacional. 0001, 0002, 0003, (…)

De acuerdo a lo indicado, un arquitecto certificado por el MVCS para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro:

Categoría AHU-II-0015

Impedimentos e Incompatibilidades

Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano:

  1. a) Si en el ejercicio de su profesión, ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión.
  1. b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participa y decide en la inscripción y/o recategorización de la inscripción como Revisor Urbano.
  1. c) Los profesionales competentes para revisar los anteproyectos en consulta y, los proyectos de habilitación urbana y de edificación en la modalidad B; los profesionales competentes que desarrollen la función de verificación del expediente, así como los miembros de la Comisión Técnica que revisan los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades C y D; los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos de las municipalidades con funciones relacionadas a los procedimientos regulados en la Ley y en sus Reglamentos; únicamente en la Municipalidad de la jurisdicción donde laboren o estén acreditados, según corresponda.
  1. d) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica.
  1. e) Los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos del MVCS que tengan relación con lo dispuesto en esta norma.

Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano:

  1. a) Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, en el cual participó.
  1. b) Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación se vaya a ejecutar en un predio que le pertenezca al profesional, a su cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  1. c) Cuando el anteproyecto en consulta, proyecto de habilitación urbana o de edificación se desarrolle en un predio que pertenezca a una persona jurídica en la que el profesional sea asociado, tenga alguna participación en la misma o mantenga vínculo laboral o contractual.
  1. d) Cuando el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra.
  1. e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.
  1. f) Participar en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó.

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