Prorrogan suspensión de plazos en procedimientos de selección

La Dirección General de Abastecimiento, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral Nº003-2020-EF/54.01 dispuso prorrogar, a partir del 13 de abril de 2020 y por catorce (14) días calendario, la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01 (), prorrogados mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01.

Se exceptúan del alcance de las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, a los procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando estos no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno.

Estas medidas son establecidas en cumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional dispuestas a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, comunica a las entidades públicas, usuarios del sistema y ciudadanía en general.

Cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, no se encuentran suspendidos los plazos, ni prohibidas las convocatorias de los procedimientos de selección que garanticen el abastecimiento de servicios esenciales tales como: alimentos (para comedores populares, programas de ayuda social, para la canasta básica familiar, vaso de leche, para fuerzas policiales, fuerzas armadas, reos, pacientes internados en hospitales y centros de salud, etc), medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y otros indicados en dicha norma.

Ante cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe que es de la Dirección General de Abastecimiento del MEF.

Deja una respuesta