Mediante Decreto Supremo N° 006-2020-PRODUCE, publicada en la edición digital extraordinaria del diario oficial El Peruano, fue prorrogada hasta por tres años la exoneración de tasas para facilitar la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial–CDE.
La exoneración fue establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, y cuya Segunda Disposición Complementaria Final establece que las personas jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, realizan la reserva de nombre y la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos–SUNARP, y pueden ser exoneradas de las tasas registrales mediante Decreto Supremo.
El artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los CDE.
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE dispone la exoneración, desde la vigencia del referido Reglamento (20 de abril de 2017, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano) hasta por el plazo de tres años, del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial–CDE.
Esta exoneración se realiza conforme a inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE.
La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.