Conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, se aprobó el fraccionamiento hasta por 24 meses de los recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.
Los usuarios y asociados de los servicios de saneamiento también pueden solicitar periodos de fraccionamiento diferentes para cancelar el recibo prorrateado.
Esta norma se aplica a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mencionados a continuación:
a) Usuarios de la Categoría social.
b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.
Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la facturación y el fraccionamiento de los recibos de servicios de saneamiento se realizan de acuerdo a las disposiciones siguientes:
La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, cuando corresponda, se realiza a través del portal institucional del prestador de servicios de saneamiento u otros medios de acceso público.
Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.
No aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.
Este decreto busca asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento yla sostenibilidad de los mismos.
Por ellos, se suspende por el plazo de cinco meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
Autoriza también a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento con recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, establecidas en cada Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado.
Finalmente, los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan sus actuaciones y realizan las gestiones correspondientes para garantizar, a través de los prestadores de los servicios de saneamiento, el abastecimiento del servicio de agua potable a la población ubicada en su jurisdicción, así como promueven su uso racional para la preparación de alimentos, el aseo personal, entre otras necesidades humanas básicas, con el fin de prevenir la propagación del brote del COVID-19.