Pleno aprueba en segunda votación reforma constitucional que permite el retorno de la bicameralidad

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en los proyectos de ley 660, 724, 792,1044, 1091, y otros, que propone la reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Parlamento Nacional.

La decisión se adoptó por 91 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones, luego de un debate de casi dos horas y un breve receso para una reunión de los directivos portavoces.

“En consecuencia, la autógrafa aprobada será remitida a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación”, precisó el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, quien condujo la sesión plenaria.

Cabe indicar que según el artículo 205 de la Constitución, “la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Según la reforma constitucional, el Poder Legislativo estará conformado por una Cámara de Diputados y un Senado. Respecto a los diputados, se indica que la conformará un número mínimo de 130 y, para ser acceder a ese cargo, se debe cumplir con los requisitos de ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Sobre el Senado, se detalla que estará conformado por un número mínimo 70 senadores. Sin embargo, a diferencia de los diputados, se requiere que tengan 45 años al momento de la postulación y haber sido antes congresista.

“La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara (…) los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo”, se acota en la iniciativa legislativa.

En el caso de los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, estos pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Sobre la Ley de Presupuesto, se indica que el presidente de la República envía al Congreso el proyecto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Esta iniciativa será estudiada y dictaminada por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados.

“El ministro de Economía y Finanzas sustenta ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución”, se indica.

En otra parte de la propuesta se detalla que corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su Reglamento, acusar ante el Senado al presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y al contralor general, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado del cargo.

Sobre la relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, según el artículo 130, dentro de los 130 días haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre a la Cámara de Diputados en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

“Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión confianza”, se acota en la reforma constitucional.

Cabe indicar que la segunda disposición complementaria final se refiere al financiamiento para la instauración de las cámaras legislativas. Señala que la implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6 % del Presupuesto General del República.

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