Mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, el gobierno nacional aprobó el Documento Técnico: Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, estableciendo que a través del Ministerio de Salud y otras instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud brindan detección, diagnóstico y tratamiento gratuitos para las personas afectadas por COVID-19 en todos los establecimientos de salud del país.
De esta manera se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA, publicada el 8 de marzo pasado, sobre Atención y Manejo Clínico de Casos COVID-19. Escenario de Transmisión Focalizada.
Este Documento Técnico detalla que es la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) es la encargada de conducir las intervenciones estratégicas en salud pública orientadas a la reducción del impacto por COVID-19, en el marco de sus competencias, para lo cual se conforma el Comité Técnico COVID-19, cuyas funciones son:
• Elaborar y proponer documentos normativos.
• Brindar asistencia técnica a nivel regional a DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA.
• Brindar capacitación a nivel nacional.
• Monitorear la implementación de los documentos normativos.
Establece que el Instituto Nacional de salud – INS, a través del Laboratorio de Referencia Nacional de Virus Respiratorios – LRNVR es el encargado de:
Conducir la Red de Laboratorios de Salud Pública, así como implementar y realizar pruebas especializadas para el diagnóstico de COVID-19 y realizar la transferencia tecnológica sobre los métodos de diagnóstico a los laboratorios de referencia regional -LRR.
Además de supervisar y evaluar periódicamente el control de calidad de pruebas rápidas para el diagnóstico de COVID-19, entre otros.
Igualmente, se indica que los factores de riesgo para contraer esta enfermedad están asociados a:
• Edad: Mayor de 60 años
• Presencia de comorbilidades: Hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
También se establecen los signos de alarma por COVID-19
• Sensación de falta de aire o dificultad para respirar
• Desorientación, confusión
• Fiebre (temperatura mayor de 38ºC) persistente por más de dos días
• Dolor en el pecho
• Coloración azul de los labios (cianosis)
Además, determina una clasificación clínica de leve, moderado y severo.
El caso leve es aquel donde toda persona con infección respiratoria aguda tiene al menos dos de los siguientes síntomas:
• Tos.
• Malestar general.
• Dolor de garganta.
• Fiebre.
• Congestión nasal.
Para este caso leve no se requiere hospitalización, bastará el aislamiento domiciliario y seguimiento.
Mientras que un caso moderado es aquel que presenta con infección respiratoria aguda con alguno de los siguientes criterios:
• Disnea o dificultad respiratoria.
• Frecuencia respiratoria (mayor a) > 22 respiraciones por minuto.
• Alteración del nivel de conciencia (desorientación, confusión).
• Hipotensión arterial o shock.
• Signos clínicos y/o radiológicos de neumonía.
• Recuento linfocitario menor de 1000 células/uL.
El caso moderado requiere hospitalización.
En tanto que el caso severo es cuando toda persona con infección respiratoria aguda presenta dos o más de los siguientes criterios:
• Frecuencia respiratoria (mayor a) > 22 respiraciones por minuto o PaCO2 (menor a) < 32 mmHg.
• Alteración del nivel de conciencia.
• Presión arterial sistólica menor a 100 mmHg o PAM <65 mmHg.
• PaO2 < 60 mmHg o PaFi < 300.
• Signos clínicos de fatiga muscular: aleteo nasal, uso de músculos accesorios, desbalance tóraco-abdominal.
• Lactato sérico > 2 mosm/L.
El caso severo requiere hospitalización en el área de cuidados críticos por la presencia de sepsis y/o falla ventilatoria.
Tratamiento
El Grupo de Trabajo COVID-19 (RM 087-2020/MINSA) pone en consideración de los médicos especialistas y previo consentimiento informado el uso de medicamentos que incluyen:
• Cloroquina,
• Hidroxicloroquina,
• Azitromizina,
• Lopinavir/ritonavir, entre otros.
Según las dosis que deben ser recetadas por los médicos no deberá superar los 5, 7 a 10 días de tratamiento por vía oral.
También se especifica las medidas de prevención y control en la comunidad, así como en los establecimientos de salud, que incluyen control administrativo, ambiental, protección respiratoria, bioseguridad en el laboratorio y para el personal de salud.