Personal de Contraloría podrá circular por las calles

Por excepción y a fin de que puedan cumplir con las funciones de control ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, el personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, quedaron exceptuados de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito.

A través del Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, busca facilitar a la Contraloría General de la República pueda desarrollar el control simultáneo: control concurrente, visitas de control y orientación de oficio en todas las entidades que están sometidas al Sistema Nacional de Control y que hubieran recibido recursos públicos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, sin restringir la posibilidad de actuaciones posteriores.

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