Parlamentarios obligados a presentar declaración jurada por conflicto de intereses

Mediante Resolución Legislativa del Congreso de la República N° 005-2020-2021-CR se precisa que los parlamentarios están obligados a la presentación de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

De este modo se modifica el literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:

“Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:

[…]

i) De presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses”.

También modifica el literal m) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:

“El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

[…]

m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

[…].”

La norma establece como Disposición Complementaria Final Única, la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses

Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses a que se refiere la presente Resolución Legislativa del Congreso, la Contraloría General de la República, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación de dicha declaración jurada. El plazo de emisión de la resolución no deberá exceder de diez (10) días calendario de publicada la presente norma.

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