Para cremar cadáveres por COVID-19 se necesita copia de DNI

El Ministerio de Salud – MINSA estableció que para la inhumación o cremación de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, se deberá contar con el Certificado de Defunción y copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia sanitaria.

Así lo establece la Resolución Ministerial Nº 189-2020-MINSA, publicada hoy en la edición digital del diario El Peruano, que modifica la Directiva Sanitaria N° 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por R.M. N° 100-2020-MINSA.

También se establece el concepto de manejo (del cadáver) referido a la preparación, recojo y traslado del cadáver para su cremación o inhumación.

Además del concepto de Preparación del Cadáver, que es el proceso de envolver el cadáver en una sábana (si se dispone de ella), introducirlo en una bolsa hermética y rociado con desinfectante.

Con respecto a la inhumación del cadáver señala que en los casos que se sobrepase la capacidad operativa de los crematorios se procederá a la inhumación de los cadáveres.

En la situación que los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos siempre se procederá a la inhumación.

Sobre el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se establece que:
a) Las DIRIS, DIRESA/GERESA están a cargo del Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) en todos sus niveles de atención.
b) El EHRC está conformado por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo. Asimismo, cuenta con una movilidad, equipos de protección personal (EPP), además del material necesario para la preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador, entre otros).
c) En caso se sobrepase la capacidad operativa del EHRC, la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles solicita el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas para que se integren al EHRC y procedan al manejo del cadáver para su cremación o inhumación según corresponda.
d) En el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria, el sector público y privado está en la obligación de brindar apoyo a la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles para cumplir con la presente Directiva Sanitaria en salvaguarda de la salud pública.

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