El Ministerio de Salud mediante el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA estableció que ningún profesional ni trabajador de salud podrá entrar o salir del establecimiento con uniforme, ni llevar el uniforme a sus domicilios.
Además, detalla que todo establecimiento de salud garantiza la provisión y el lavado de los uniformes o ropa de trabajo del personal de salud, disponiéndose de ambientes para su acopio, lavado y desinfección, bajo responsabilidad.
Igualmente, precisa que la alimentación constituye una condición necesaria para la prestación del servicio, es una medida de seguridad y salud en el trabajo.
Por ello, la alimentación que debe brindarse en los establecimientos de salud a todo el personal de salud se realiza en forma estrictamente igualitaria, sin distinción de categorías, profesiones, ni de régimen contractual, sea laboral o de naturaleza civil.
Establece que es responsabilidad del director del Establecimiento de Salud garantizar la provisión de alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como de garantizar su entrega sin discriminación, conforme lo establecido en el párrafo anterior.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia mañana, y rige durante la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA.