A fin de atender a la población con bienes, servicios u obras que resulten necesarios para superar las consecuencias del desastre natural.
Ante la situación de emergencia que vive el Perú a causa de los fenómenos climáticos, y que está dejando miles de damnificados, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevé la exoneración por “Situación de Emergencia”, que permite a las instituciones públicas contrataciones directas a fin de atender a la población con los bienes, servicios u obras necesarias para superar las consecuencias de estos desastres naturales, y prevenir otros.
Así lo detalla el artículo 27° de la Ley de Contrataciones, que señala, excepcionalmente, que se pueden hacer contratos directos con un proveedor, “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud”.
El artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que una Situación de Emergencia, se presenta por:
a) Acontecimientos catastróficos, vale decir, aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.
b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaban la consecución de los fines del Estado.
c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.
En cualquiera de estos supuestos, la entidad puede contratar de inmediato los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias para atender la emergencia, y prevenir otros eventos.
Tras 10 días hábiles de entregado el bien, o luego de la primera entrega de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, o de la ejecución de la obra, la entidad está obligada a regularizar toda la documentación sobre las actuaciones preparatorias.
Esto es, el informe que contiene el sustento técnico legal de la contratación directa: la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.
La inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados.
Hay que precisar que si bien el Estado de Emergencia y la Situación de Emergencia son excepcionales y tienen los mismos supuestos de hecho, tienen diferencias sustanciales, fundamentalmente respecto a su alcance.
Mientras el Estado de Emergencia es una decisión de Estado, de carácter general, la Situación de Emergencia es una decisión que asume la entidad pública, basada en un estado de emergencia general, donde intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios.
Al ser supuestos distintos, la Situación de Emergencia no requiere necesariamente la declaratoria del Estado de Emergencia, ni exime a las entidades de realizar el examen correspondiente a fin de determinar, bajo criterios técnicos, qué contrataciones (objeto, cantidad, plazo, entre otros aspectos) pueden realizar.