El Decreto Legislativo Nº 1474, publicado en el diario oficial El Peruano, tiene por finalidad garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria. Esta norma es de aplicación a todas las entidades públicas y privadas involucradas en la prevención, atención integral y protección de las personas adultas mayores.
Por ello, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, dispone medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria, para lo cual adopta las acciones de prevención, atención integral y recuperación con pertinencia generacional y cultural.
Sujeto de derecho
Estas acciones reconocen a la persona adulta mayor como sujeto de derecho y como ciudadano/a activo/a en diferentes roles, sin distinción alguna, tomando en cuenta aquellas situaciones en las cuales se encuentran en situación de riesgo.
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, desarrolla las acciones del presente Decreto Legislativo aplicando los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional, interculturalidad, gerontológico e inclusivo o de atención a la diversidad, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
Información sobre personas adultas mayores
Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria. Las autoridades encargadas utilizan dicha información para garantizar que las acciones de protección y atención integral lleguen a todas las personas adultas mayores, así como para realizar el seguimiento nominal de sus intervenciones, el registro y la evaluación de estas.
La entrega de la información solicitada se realiza en un plazo no mayor a dos (2) días desde que fue solicitada por la entidad, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.
La información de cada persona adulta mayor de carácter personal está sujeta a las normas contempladas en Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Medidas de protección temporal durante la emergencia sanitaria
Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo; así como medidas de protección temporal de urgencia en los supuestos de abandono.
Las medidas de protección temporal de urgencia se emiten en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, luego de tener los resultados de la evaluación médica que corresponda, y de realizada la evaluación social y psicológica, en los formatos y medios tecnológicos disponibles.
En el caso de los exámenes de diagnóstico, los centros de atención residencial y los centros de atención temporal, exigen para el ingreso de la persona adulta mayor solo aquellos exámenes relacionados con la emergencia sanitaria, es decir, mediante los cuales se comprueba si la persona adulta mayor tiene COVID-19.
En el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares se realizan en el plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la identificación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú.
Los exámenes de diagnóstico se realizan con posterioridad al ingreso al centro y en el plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de que el establecimiento de salud toma conocimiento del caso.
Dichos exámenes se realizan en la sede del Centro de Atención Residencial o del Centro de Atención Temporal a donde es derivada la persona adulta mayor.
Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia, a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo, son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas que se identifiquen en la respectiva resolución directoral y se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la persona adulta mayor.
Culminada la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables evalúa la continuidad de dichas medidas o, si resulta necesaria, su ampliación o modificación.
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor para contribuir a la atención de las personas adultas mayores en su localidad durante la emergencia sanitaria, tienen las siguientes obligaciones:
a) Brindar la información que tienen en sus registros sobre las personas adultas mayores de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia, a las entidades locales y nacionales para las acciones de atención y protección de la persona adulta mayor en el marco de la emergencia
sanitaria.
b) Ser la instancia de articulación local de apoyo a las personas adultas mayores de su localidad, y con las redes de soporte o comunitarios que tengan bajo su cobertura a personas adultas mayores.
c) Atender las necesidades de la población adulta mayor, con pertinencia cultural, en el marco de las competencias de los gobiernos locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores, siempre que se respeten las medidas de aislamiento social.
d) Generar herramientas para la adecuada atención de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria.
e) Gestionar la atención de alertas reportadas sobre personas adultas mayores por la Red de Soporte de la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, para la prevención y control del COVID -19.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor actualizan el registro nominal de personas adultas mayores de su localidad, así como de sus principales necesidades y características culturales con la finalidad de garantizar los servicios que demandan.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor informan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre los servicios que implementan y la población adulta mayor beneficiaria, cuando se requiera y a través de los mecanismos que determine dicho ministerio.
En aquellos lugares donde aún no se hayan creado Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en el gobierno local.
Atención en salud durante la emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud–ESSALUD establecen protocolos de atención diferenciada a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, que incluyen medidas que den respuesta inmediata a las necesidades de salud, el abastecimiento de medicinas, soporte psicológico y nutricional.
Asimismo, aseguran la atención a través de mecanismos accesibles como la atención a domicilio o a través del uso de medios informáticos como telesalud. En este último caso, siempre que con ello se garantice una atención inmediata e integral de la persona adulta mayor.
La atención en salud a las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, incluye la atención en salud mental cuando sea necesaria.
Especialmente, en el caso de aquellas personas en situación de abandono que presenten sintomatología relacionada con enfermedad mental, estas son atendidas de urgencia en los centros de salud mental.
Descarte de COVID-19 en el caso de personas adultas mayores en situación de riesgo
El Seguro Social de Salud – ESSALUD y el Ministerio de Salud, según corresponda, disponen de manera inmediata, la realización de pruebas de descarte del COVID-19, de la persona adulta mayor en situación de riesgo que ingresa a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al personal que los atiende, a fin de garantizar su derecho a la salud y evitar el contagio, en el contexto de la emergencia sanitaria. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica a dichas entidades, de manera telefónica u otro medio electrónico de comunicación inmediata, el ingreso de la persona adulta mayor.
Asimismo, en caso de sospecha de contagio del COVID-19 de una persona adulta mayor que se encuentre en un Centro de Atención Residencial público o privado, o en un Centro de Atención Temporal, o de quienes la atienden, el responsable de dicho centro, en coordinación con la autoridad sanitaria, asegura su atención, tratamiento, cuidados y aislamiento preventivo hasta su plena recuperación, y realiza las pruebas a los demás residentes y al personal para evitar el contagio.
La autoridad sanitaria comunica los resultados de la prueba de Covid-19 que realice al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de forma inmediata.
En el caso de personas adultas mayores albergadas con resultado positivo de COVID-19, los centros de atención residencial, públicos o privados, y los centros de atención temporal, disponen su aislamiento respecto a los demás residentes. El Seguro Social de Salud –ESSALUD o el Ministerio de Salud disponen su evacuación inmediata a un centro de aislamiento o de tratamiento especializado de COVID-19 para su cuidado hasta su plena recuperación, teniendo en cuenta el estado de salud de cada persona.
Asimismo, en casos de sospecha de contagio del COVID-19 de una persona adulta mayor que se encuentre en su domicilio, o de quienes la atienden, el personal de salud en coordinación con los familiares del adulto mayor o su cuidador/a, aseguran su atención, tratamiento y cuidados hasta su plena recuperación, así como realizan las pruebas de descarte a los familiares o cuidadores/as.
Medidas en materia laboral y de seguridad social
Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector público, incluyen disposiciones relacionadas con el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio.
En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Las medidas en materia laboral no perjudican el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.
Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector público, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a fiscalización.
En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas en el presente numeral u otras de común acuerdo con los trabajadores.
Acceso a alimentos y bienes de primera necesidad
El gobierno nacional, regional y local, durante la emergencia sanitaria, adoptan medidas que permitan el acceso a alimentos de las personas adultas mayores, que garanticen una adecuada nutrición; y a otros bienes necesarios para su integridad considerando el contexto cultural, tales como medicinas, abrigo o productos de higiene o apoyos económicos.
Para ello, se establecen centros de distribución accesibles, mecanismos de entrega a domicilio, u otros mecanismos que faciliten el acceso a dichos productos o bienes de primera necesidad, sin exponerlos a situaciones de riesgo para su salud e integridad.
En el caso de la entrega de los apoyos económicos que se realicen a través del Banco de la Nación, esta entidad facilita dicha entrega en el domicilio de la persona adulta mayor o en los centros de atención para personas adultas mayores o centros de atención temporal para personas adultas mayores, tomando estrictas medidas de bioseguridad. En este último supuesto, las autoridades o los responsables de los centros remiten la información necesaria a los encargados de realizar el cobro del subsidio o apoyo económico que permita su entrega oportuna.
Donaciones
Las donaciones que gestionen las entidades públicas durante la emergencia sanitaria, consideran las necesidades especiales de la persona adulta mayor, relacionadas con necesidades médicas, de movilidad, limpieza, alimentación reforzada, entre otros; para lo cual se organizan paquetes de distribución bajo esos criterios y los de seguridad sanitaria.
Los gobiernos locales priorizan la entrega de alimentos, así como las donaciones referidas a los bienes señalados en el numeral precedente, a los centros de atención residencial de personas adultas mayores de su jurisdicción, de acuerdo a la evaluación que se realice y en la medida de las necesidades de estos, a fin de coadyuvar a la adecuada prestación de servicios y atención de las personas adultas mayores de sus comunidades, durante la emergencia sanitaria.
Centros de Atención Residencial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de los centros de atención residencial o centros de atención temporal para personas adultas mayores a su cargo, adopta las medidas necesarias para garantizar el acogimiento de personas adultas mayores en situación de abandono durante la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las medidas de seguridad personal y sanitarias, comprendidas en las disposiciones vinculadas a la emergencia sanitaria, tanto para las personas residentes como para los profesionales que brindan el servicio.
Centros de Atención Residencial
Los responsables de los centros de atención residencial, acreditados o no, cumplen estrictamente las disposiciones del Ministerio de Salud en materia de bioseguridad, bajo responsabilidad; así como lo dispuesto en el presente artículo durante la emergencia sanitaria. Cuando se produzca un nuevo ingreso de una persona adulta mayor, antes que esta tenga contacto con los residentes, el responsable del centro, además de garantizar que se realice la prueba de descarte del COVID-19, la mantiene en aislamiento bajo su vigilancia, durante el periodo comprendido entre la realización de la prueba y la obtención del resultado.
En el caso de los centros no acreditados, el gobierno local fiscaliza si cuentan con licencia de funcionamiento, no obstante, en el supuesto que se decida su clausura, la ejecución de esta medida se suspende hasta que termine la emergencia sanitaria, salvo que por disposiciones de la autoridad sanitaria corresponda el desplazamiento de las personas adultas mayores residentes y este se ejecute de forma adecuada.
Dicha medida se pone en conocimiento al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias.
Ningún gobierno local puede disponer el traslado de las personas adultas mayores de los centros sin que haya sido autorizado por la autoridad sanitaria.
El servicio en los centros de atención residencial se brinda con personal que permanezca en dichos centros en tanto dure la medida de aislamiento social obligatorio y hasta el término de la emergencia sanitaria. Se pueden realizar cambios de personal cada quince (15) días, siempre que previamente el personal de reemplazo se realice una prueba molecular de descarte del COVID-19 y el resultado sea negativo. En el periodo comprendido entre la realización de la prueba y la obtención del resultado, el personal de reemplazo se mantiene en aislamiento bajo la vigilancia del responsable del centro.
Los responsables de los centros establecen la implementación del servicio con el personal estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de estos y el cuidado de las personas adultas mayores, con la finalidad de evitar el contagio de los residentes en dichos establecimientos, en el marco de las disposiciones señaladas en el numeral 13.1 del presente artículo y las emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, en el marco de sus competencias. Ningún Centro de Atención Residencial, acreditado o no, puede dejar de atender a la población adulta mayor, bajo responsabilidad, salvo la ejecución de un traslado de sus residentes por disposición o recomendación de la autoridad sanitaria.
El/la empleador/a y el/la trabajador/a, en función al régimen laboral al que pertenezca, acuerdan por escrito las condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13.3 y 13.4 del presente artículo.
Las horas adicionales de trabajo y su compensación se regulan conforme a ley.
Los responsables de los centros de atención residencial públicos y privados establecen espacios para que el personal a su cargo pernocte en sus centros, de manera adecuada y sin afectar los derechos de las personas adultas mayores y las medidas sanitarias vigentes.
Los gobiernos locales remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información de los centros de atención residencial privados no acreditados de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad que el citado ministerio brinde la asistencia técnica correspondiente y evalúe su posterior acreditación, en el marco de la normativa aplicable.
Los gobiernos locales procuran la implementación de Centros de Aislamiento Temporal en sus jurisdicciones, en coordinación con las autoridades sanitarias, para facilitar el traslado de las personas adultas mayores que no cuenten con espacios seguros para cumplir el aislamiento obligatorio, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad de esta población, durante la emergencia sanitaria.
Centros de Atención Temporal para Personas Adultas Mayores
El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales pueden implementar y administrar centros de atención temporal para personas adultas mayores, durante la emergencia sanitaria, cuyos gastos de alimentación y estadía se realizan con cargo a sus presupuestos institucionales; asimismo, pueden implementar dichos centros en alianza con organizaciones privadas a través de convenios de cooperación u otros mecanismos ágiles para su ejecución. Dichas entidades comunican al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la necesidad y la posibilidad de implementar los centros de atención temporal para la asistencia técnica correspondiente.
Los centros de atención temporal para personas adultas mayores tienen una distribución y diseño accesibles, a fin de garantizar que la persona adulta mayor esté protegida del frío, el calor u otro efecto climático, además de contar con acceso a servicios básicos y de salud.
La entidad que implemente un centro de atención temporal empadrona a las personas adultas mayores y gestionar el descarte del COVID-19 antes de su ingreso.
Asimismo, remite la información que solicite el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el ejercicio de su función de supervisión y fiscalización. Para estos centros son aplicables las disposiciones del presente Decreto Legislativo en lo que corresponda.
Medidas para la reintegración luego de la emergencia
Las personas adultas mayores que fueron ingresadas a centros de atención temporal se reintegran a través de las siguientes medidas:
a) Acogimiento familiar.
b) Servicios de cuidado a cargo de redes de apoyo.
c) Acceso a prestaciones sociales que permitan vivir en condiciones dignas.
d) Ingreso a un Centro de Acogida Residencial público o privado.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta las medidas de protección temporal complementarias para determinar la situación de la persona adulta mayor luego del periodo de emergencia sanitaria; asimismo, realiza las gestiones que correspondan para que, como última medida, se cumpla con el ingreso a un Centro de Acogida Residencial.
Deberes de los familiares
Cuando el incumplimiento de los familiares de la persona adulta mayor en relación con los deberes señalados, implique que la persona adulta mayor sea privada de alimentos o cuidados indispensables, lo lleven a la mendicidad o al abandono, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la autoridad que conozca el caso, remite esta información al Ministerio Público para que evalúe e investigue la configuración de algún delito en agravio de las personas adultas mayores. Asimismo, pone en conocimiento de dicho caso a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el otorgamiento de la asistencia legal según corresponda.
Documento Nacional de Identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece un trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Responsabilidad
El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo genera responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Financiamiento
El presente Decreto Legislativo se financia con los recursos de los pliegos presupuestales involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Disposiciones Complementarias Finales
Medidas de protección temporal en los lugares donde no se ha implementado el servicio
En aquellos lugares donde no se ha implementado el servicio de medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia, a favor de las personas adultas mayores, su otorgamiento queda a cargo del órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, el que coordina con la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Familia de su jurisdicción o la que haga sus veces y los gobiernos locales, para la realización de la evaluación psicológica, social y la ejecución de las medidas dictadas, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
El Poder Judicial comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el término de la distancia, las medidas de protección temporal dictadas a través de los mecanismos de notificación o medios tecnológicos disponibles, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Descarte de COVID-19 en los centros de atención residencial
En el plazo de siete (7) días calendario, el Ministerio de Salud en coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD realiza el descarte de COVID-19 a los/las usuarios/as de los centros de atención residencial públicos y privados, acreditados o no, con la finalidad de proteger la integridad de quienes residen en dichos centros, incluyendo aquellos que están a cargo de las sociedades de beneficencia, así como al personal a cargo de las personas adultas mayores.
Acreditación de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores
Los centros de atención para personas adultas mayores que no cuenten con la acreditación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días, luego de culminada la emergencia sanitaria, para solicitar su acreditación respectiva.
Remisión de información de personas adultas mayores
Los bancos de datos que contengan información sobre personas adultas mayores, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información respecto a la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, son puestas a disposición del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuando este lo requiera, en un plazo no mayor de cinco (5) días de solicitada, con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado.
Situación de los Centros de Atención Noche durante la emergencia
Los centros de atención noche pueden hacer las veces de centro de atención residencial para las personas adultas mayores usuarias de sus servicios que no tengan donde permanecer durante la emergencia sanitaria, siempre que esa sea su voluntad. En este caso, son aplicables las disposiciones del presente Decreto Legislativo referidas a los centros de atención residencial, en lo que corresponda.
La norma también define a los centros de atención para personas adultas mayores como espacios públicos o privados acreditados por el Estado donde se prestan servicios de atención integral e integrada o básica especializada dirigidos a las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado.
Los centros de atención para personas adultas mayores pueden ser:
a) Centro de atención residencial. Ofrece servicios de atención integral a la persona adulta mayor autovalente o dependiente. Puede ser gerontológico, geriátrico o mixto.
b) Centro de atención de día. Ofrece servicios dirigidos a la persona adulta mayor en situación de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve y moderada) en el transcurso del día, manteniendo un horario establecido por el centro.
c) Centro de atención de noche. Ofrece servicios básicos de alojamiento nocturno, alimentación y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor autovalente.
d) Centro de atención temporal. Ofrece servicios básicos de alojamiento, alimentación y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor, autovalente o dependiente, durante situaciones de emergencia, articulando las atenciones médicas que sean necesarias.
e) Otros que establezca el reglamento.
Acreditación
Los centros de atención para personas adultas mayores públicos o privados que cuenten con licencia de funcionamiento solicitan su acreditación en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, antes del inicio de sus actividades.
Ningún centro de atención para personas adultas mayores funciona sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado deriva a personas adultas mayores a los centros de atención no acreditados, bajo responsabilidad.
Para la acreditación respectiva, los centros de atención para personas adultas mayores privados, garantizan la reserva de espacios para personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal de urgencia emitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La cantidad de espacios y los requisitos se establecen en el Reglamento.
Los centros de atención temporal para personas adultas mayores no requieren ser acreditados, pero se encuentran sujetos a los lineamientos, supervisión y fiscalización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regulación de los centros de atención
La regulación de las características mínimas de los centros de atención para personas adultas mayores, la tercerización de determinados servicios, los requisitos para su funcionamiento, así como el procedimiento para la acreditación, la supervisión y fiscalización, son regulados en el reglamento de la presente Ley y en los protocolos respectivos.
Situaciones de riesgo
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo:
a) Pobreza o pobreza extrema.
b) Dependencia.
c) Fragilidad.
d) Víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
e) Víctimas de violencia social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia.
El Reglamento desarrolla los supuestos a través de los cuales se configuran las situaciones de riesgo.
Medidas de protección temporal
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo; así como medidas de protección temporal de urgencia en los supuestos de abandono establecidos en los literales d) y e) del numeral 25.1 del artículo 25 cuando se produzcan en situaciones de emergencia sanitaria.
Cuando en los demás supuestos se incremente el riesgo, también pueden dictarse medidas de protección temporal de urgencia.
Las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas o privadas o particulares obligados al cumplimiento de las medidas dispuestas. El servicio de dictado de medidas de protección temporal para personas adultas mayores en situación de riesgo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es un servicio esencial durante situaciones de emergencia.
Para el cumplimiento de lo señalado en los numerales precedentes, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede solicitar, en el marco de las funciones y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus normas respectivas, el apoyo o la actuación de las siguientes entidades, de acuerdo a sus competencias:
a) Policía Nacional del Perú.
b) Ministerio Público.
c) Poder Judicial.
d) Ministerio de Salud.
e) Seguro Social de Salud–ESSALUD.
f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Otras entidades pertinentes.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los casos que correspondan solicita al órgano competente del Poder Judicial la emisión de una medida de protección definitiva, para lo cual remite el expediente administrativo con todos los actuados. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables articula con la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el otorgamiento de la asistencia legal según corresponda.
Todas las entidades públicas y privadas y su personal, tienen el deber de colaborar y brindar atención preferente a las personas adultas mayores y a la autoridad administrativa encargada de la evaluación y dictado de medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia a su favor.
La autoridad administrativa encargada de la evaluación y dictado de medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia, a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo, para el ejercicio de sus funciones, está facultada ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, a solicitar la información necesaria, incluidos datos personales sensibles, con motivo de los procedimientos a su cargo relativos a personas adultas mayores. Este acceso y tratamiento de datos no requiere consentimiento del titular, ante lo cual la autoridad requirente asume la responsabilidad de su tratamiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la cual fue solicitada, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.