Fijarán jurisprudencia sobre ADN y violación

Pleno casatorio penal el 7de noviembre.
Los jueces supremos penales fijarán jurisprudencia sobre pruebas de ADN y violación sexual de menores de edad. Participarán magistrados de tres salas, así como representantes del Ministerio Público y Junta de Decanos del Colegio de Abogados.

El 7 de noviembre será realizada la audiencia pública del Pleno Casatorio Penal con la participación de los jueces de las tres salas penales de la Corte Suprema: Permanente, Transitoria y Especial.

En esta jornada jurídica los magistrados fijarán jurisprudencia en dos temas: la determinación de la pena en el delito de violación sexual de menores de edad cuando la víctima tiene trece años, así como la exigencia de actuar la prueba de ADN para establecer la responsabilidad penal del imputado.

Los jueces supremos Elvia Barrios Alvarado, Aldo Figueroa Navarro y José Antonio Neyra Flores serán ponentes del tema de ADN; en tanto, César San Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo y Jorge Luis Salas Arenas en el de violación sexual de menores de edad.

En la sesión de instalación realizada en la Sala de Juramentos, los jueces supremos integrantes de las tres salas, acordaron invitados para que expongan a un representante de la Fiscalía Suprema Penal y otro de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados.

La comunidad jurídica podrá presentar sus opiniones jurídicas respecto de estos temas a través del link ubicado en la página web del Poder Judicial.

Esta actividad empezará a las 09:00 horas en el auditorio de la sede Carlos Zavala, ubicado en jirón Manuel Cuadros N° 182, costado de Palacio de Justicia.

Instalación

Durante la reunión, el coordinador del Pleno y presidente de la Sala Penal Permanente, César San Martín anunció que la sentencia casatoria será publicada en la página web del Poder Judicial el 11 de diciembre 2018.

La propuesta de este pleno surge como consecuencia de la sentencia de casación N° 292-2014-Ancash, sobre la prueba de ADN, de fecha 17 de febrero de 2016 emitida por la Sala Penal Permanente, la cual fue observada por la Primera Sala Penal Transitoria.

Asimismo, por las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en el delito de violación de menores de edad, observadas en la sentencia de casación N° 335-2015-Santa, de fecha 18 de agosto de 2016.

Deja una respuesta