FFAA y PNP pueden disparar en uso de facultades

Mediante la Ley Nº 31012 el Congreso de la República otorga protección legal al personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muertes, quedando exento de responsabilidad penal.

De este modo, modifica el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

Además, le laey le otorga servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial, señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

También, se le impondrá medidas de restricción, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva

En los casos en que el policía hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocidas por el Estado peruano y esta ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la Ley Nº 31012.

Vea la norma legal en el siguiente enlace: https://cutt.ly/NtEtjAW

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