El gobierno decretó que “es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público” como medida de prevención y control para evitar las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia de la propagación del COVID-19.
A través del Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
La norma incorpora al artículo 3, referida a Inmovilización Social Obligatoria, que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar.
También, detalla que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino.
Asimismo, el día domingo, la inmovilización social es obligatoria para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Esta norma es complementaria al Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.
Que, adicionalmente, se aprecia que se siguen presentado muchos casos de incumplimiento de las reglas para la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID-19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones adicionales para la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito contemplada en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población, sin afectar la prestación de servicios públicos, así como bienes y servicios esenciales.
Por su parte, el ministro del Interior, Carlos Morán, afirmó que los días domingos no funcionarán ni los mercados ni las farmacias.