En los casos en que un magistrado constitucional no pueda firmar una sentencia, de forma física o digital, bastarán sus correos que confirmen su sentido

Fue modificado el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional a través de la Resolución Administrativa Nº 056-2020-P/TC , publicada hoy en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el numeral 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme al texto siguiente:

“Artículo 48.- Validez, publicación y vigencia

La decisión del Pleno o de una Sala se convierte en sentencia o auto una vez publicada con las firmas físicas o digitales, debidamente autenticadas.

Previo acuerdo de Pleno, si por caso fortuito o de fuerza mayor, uno o más magistrados se encuentran imposibilitados de firmar física o digitalmente la sentencia o auto, se puede autorizar la publicación de la decisión votada en el portal institucional, acompañada de la razón del Secretario Relator dando fe del sentido de la votación de cada uno de los magistrados que han conocido la causa. El Secretario Relator mantiene en custodia los correos electrónicos u otros medios escritos que confirmen el sentido de la votación.

Los miembros de la Sala, previo acuerdo, pueden autorizar la publicación de las resoluciones siguiendo las mismas reglas señaladas para el Pleno.”

 

Deja una respuesta