Mediante Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/54.01, publicada hoy en el diario oficial El Peruano se dispone el reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones que estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo pasado debido al Estado de Emergencia Nacional.
La norma tiene como respaldo el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, siendo que la reanudación de actividades consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
Asimismo, se dispone que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020.
Con el proceso de reanudación de las actividades económicas se permite el reinicio de las contrataciones en las entidades públicas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
La norma detalla que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento.
Según el Decreto Legislativo Nº 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico – normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades.