La Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones creó la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-Migraciones, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, se crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). La norma establece un plazo de hasta cinco días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, para su implementación.
La resolución también crea la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en el plazo establecido para su implementación.
Además establece el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad.
Reinicia atención desde el 3 de junio próximo
Por su parte, la Superintendencia de Migraciones informó en su página web que desde este miércoles 3 de junio reiniciará su atención en línea a través de su nueva Agencia Virtual Migratoria, plataforma digital que permitirá acceder a usuarios nacionales y extranjeros a más de quince trámites y servicios desde cualquier dispositivo móvil conectado a internet.
Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.
Asimismo, la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios se realice a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.
También se dispone que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.
Igualmente, se detalla que el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cambio de Calidad Migratoria.
b) Prórroga de residencia.
c) Permiso especial de viaje.
d) Permiso para firmar contratos.
e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).
f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.
g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).
Además dispone que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.