El Ministerio de Salud conformó la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la cual será responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral de salud en el país.
RENETSA fue conformada mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-MINSA y está integrada por:
a) El Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP);
b) La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y
c) El Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI).
Se establece que la coordinación de la RENETSA está a cargo del INS, a través del CNSP.
Las funciones de la RENETSA son:
a) Articular e integrar las actividades de los que conforman la RENETSA.
b) Proponer documentos normativos para las evaluaciones de tecnologías sanitarias (ETS).
c) Proponer criterios y metodología para priorización de las ETS.
d) Priorizar las solicitudes y realizar las ETS y la evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral.
e) Difundir los informes finales de ETS a través de un repositorio virtual de la RENETSA.
f) Difundir las actividades de la RENETSA y fomentar la utilización de los informes de ETS para la toma de decisiones.
g) Fomentar el desarrollo de capacidades de las instituciones del sistema de salud para la elaboración de ETS.
h) Responder a las solicitudes de ETS de las Comisiones Consultivas Institucionales (CCI) conformadas en el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, para el caso de las tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas.
i) Atender las ETS que sean requeridas por la Autoridad Nacional de Salud.
j) Modificar su reglamento interno.
Asimismo, la autoridad a cargo de la RENETSA es competente para ejercer las siguientes funciones:
a) Conducir las actividades de la RENETSA.
b) Facilitar la comunicación entre la RENETSA y las CCI, en el caso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras y huérfanas, y la Autoridad Nacional de Salud.
c) Emitir informes semestrales al Despacho Viceministerial de Salud Pública sobre las acciones realizadas y cumplimiento de sus funciones.
d) Administrar el Repositorio de los Informes de ETS.
Se establece que la RENETSA será conducida por el INS mientras se establezca en la normatividad correspondiente a la autoridad competente a cargo de la misma.
La RENETSA se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de esta Resolución Ministerial. Asimismo, deberá aprobar su reglamento interno en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su instalación.