Mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, publicada en el diario oficial El Peruano, fue conformado el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.
Este grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes titulares:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien preside el Grupo de Trabajo.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Ministerio de la Producción.
d) Un representante de los Gobiernos Regionales.
e) Un representante del Colegio Médico del Perú.
f) Un representante del sector privado.
g) Un representante de los trabajadores.
h) Un representante de las universidades.
i) Un representante de la prensa peruana.
Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Las funciones del Grupo de Trabajo son las siguientes:
a) Analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país.
b) Elaborar una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19.
Las entidades del Gobierno Nacional que integran este Grupo de Trabajo deberán designar a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Los representantes, titular y alterno, que se mencionan a continuación, son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; conforme a lo siguiente:
a) De los Gobiernos Regionales, designados por los titulares de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
b) Del Colegio Médico del Perú, designados por el Colegio Médico del Perú.
c) Del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias. Estas organizaciones deben contar con no menos de veinte (20) años de fundación.
d) De los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
e) De las universidades, designados por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades.
f) De la prensa peruana, designados por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fines en calidad de invitados.
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.
La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.