El Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano que dispone la reapertura de los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, establece que estos establecimientos deberán tomar en cuenta el manejo de los residuos sólidos.
La norma detalla que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
Además, los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.
Mientras que los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.
Igualmente, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM.
Finalmente, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas en forma agremiada o asociada pueden solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. El Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional, brinda información que oriente el cumplimiento de las disposiciones.