La Cámara de Comercio de Lima (CCL) cuestionó que, como parte de las medidas de emergencia para enfrentar la pandemia de coronavirus, se haya modificado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para impedir, durante los próximos tres meses, que los participantes no puedan elevar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los cuestionamientos que tengan al pliego de absolución de consultas y observaciones. El gremio empresarial advirtió que esta disposición excepcional dispuesta por el Poder Ejecutivo abre una puerta a posibles casos de corrupción.
“El camino hacia la reactivación económica y la tramitación de contrataciones públicas debe ser ordenado, con reglas justas y transparentes que promuevan la participación de más empresas nacionales y extranjeras, a través de medidas que permitan fortalecer la potestad fiscalizadora del OSCE y su rol como ente rector en el proceso de contratación pública”, manifestó el presidente de la Comisión de Contrataciones del Estado, Raúl Barrios.
Recalcó que la medida en cuestión, lejos de permitir a las entidades públicas la tramitación de contrataciones para el reinicio de actividades de manera transparente, va a generar un efecto adverso, ya que en adelante, las decisiones de los comité de selección, que son los llamados a conducir el procedimiento y seleccionar al proveedor ganador de una buena pro en las licitaciones y concursos públicos, serán legitimadas por mandato legal, sin importar si son equivocadas, injustas o ilegales al no poder ser cuestionadas ante el OSCE.
“Se contraviene los principios de competencia e integridad y favorece la impunidad y corrupción en las contrataciones públicas. Esta modificación a la norma permite que se den actos de corrupción ya que se podrían direccionar las licitaciones a un determinado postor sin que el OSCE pueda intervenir”, aseveró Barrios.
Hizo notar que, si el objetivo de la medida es acelerar el proceso de contratación pública evitando dilatar el procedimiento de selección ante una posible elevación del pliego de absolución de consultas, observaciones y las bases, el efecto sería completamente adverso.
Ello se debe a que los participantes afectados ante una decisión arbitraria, ilegal o antitécnica de parte de los comités de selección estarían habilitados a interponer el recurso de apelación una vez otorgada la buena pro, alargando con creces el procedimiento y dificultando la contratación de bienes, servicios y obras.
El jueves 14 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 103-2020-EF a través del cual se dictaron disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley 30225.
Es importante señalar que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los participantes en una licitación y concurso público pueden cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones, así como las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones.
Igualmente, pueden objetar los principios que rigen la contratación pública y alguna otra normativa que tenga relación con la materia de contratación, de manera que este pliego y las bases puedan ser elevados al OSCE a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en el plazo de tres días hábiles siguientes de su notificación, efectuando previamente el pago correspondiente.