El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, fueron autorizados de forma excepcional a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19.
Así lo señala el Decreto de Urgencia Nº 037-2020, publicado en el diario El Peruano, que autoriza al Ministerio de Salud a emitir las disposiciones complementarias necesarias para ejecutar lo dispuesto en esta norma y garantizar la eficacia de los servicios de salud.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, en el marco de la normatividad vigente en materia de interoperabilidad entre entidades públicas.